2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

IBARRA/FIRE STOP SYSTEMS CHILE S.A.

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-401-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Ibarra con Fire Stop Systems Chile S.A.”, por sentencia de diecisiete de enero de dos mil veintidós, se acogió la demanda declarándose que las demandadas Fire Stop Systems S.A., Minera Rafaela S.A., Fire Training Chile S.A., Fire Contract S.A y EFD Spa., constituyen un empleador único para los efectos laborales y, en consecuencia, las condenó solidariamente al pago de las prestaciones e indemnizaciones que dicha sentencia indica. En contra de este fallo las demandadas Fire Stop Systems Chile S.A. y Minera Rafaela S.A. dedujeron recurso de nulidad, fundado en dos causales que interponen de manera subsidiaria; (i) del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y; (ii) del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Las demandadas fundan su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, advirtiendo que la sentencia fue pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Plantean el recurso en virtud de cuatro argumentos: i) Sobre la supuesta no suscripción y escrituración del anexo de contrato de trabajo (principio de identidad). Refiere que el tribunal tuvo por acreditado que con fecha 1 de agosto del año 2020 el demandante y la sociedad Fire Stop Systems Chile S.A. suscribieron un anexo de contrato de trabajo, en cuyo texto se señala que el actor será trasladado, en uso lícito de las facultades del ius variandi, a las dependencias de la Minera Rafaela ubicada en fundo Los Perales, Peñablanca, Cabildo. Ello fue refrendado por el actor en su absolución de posiciones; oportunidad en que reconoció que firmó el anexo en cuestión y que continuó sus labores en virtud de dicha complementación. Lo expuesto constituye una contradicción entre lo decidido por la jueza y lo apreciado de la prueba rendida, lo que vulnera el principio lógico de identidad, en tanto se condenó a su parte y se accedió a la pretensión principal de “declaración de no suscripción y escrituración del anexo”, no obstante que la sentencia reconoce que tal documento fue suscrito y que,

Fallo

fallo las demandadas Fire Stop Systems Chile S.A. y Minera Rafaela S.A. dedujeron recurso de nulidad, fundado en dos causales que interponen de manera subsidiaria; (i) del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y; (ii) del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por contener la sentencia decisiones contradictorias Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Las demandadas fundan su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, advirtiendo que la sentencia fue pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Plantean el recurso en virtud de cuatro argumentos: i) Sobre la supuesta no suscripción y escrituración del anexo de contrato de trabajo (principio de identidad). Refiere que el tribunal tuvo por acreditado que con fecha 1 de agosto del año 2020 el demandante y la sociedad Fire Stop Systems Chile S.A. suscribieron un anexo de contrato de trabajo, en cuyo texto se señala que el actor será trasladado, en uso lícito de las facultades del ius variandi, a las dependencias de la Minera Rafaela ubicada en fundo Los Perales, Peñablanca, Cabildo. Ello fue refrendado por el actor en su absolución de posiciones; oportunidad en que reconoció que firmó el anexo en cuestión y que continuó sus labores en virtud de dicha complementación. Lo expuesto constituye una cont

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 15, estese al mérito de autos. VISTO: En estos autos RIT O-401-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Ibarra con Fire Stop Systems Chile S.A.”, por sentencia de diecisiete de enero de dos mil veintidós, se acogió la demanda declarándose que las demandadas Fire Stop Systems S.A., Minera

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