PEREZ NOGUERA ENMELYS DEL VALLE / CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Enmelys del Valle Pérez Noguera, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Alega que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el día 3 de febrero de 2020, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud, reseñando las consecuencias que dicha circunstancia le acarrea. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que el recurso ha perdido oportunidad. Sostiene que mediante Resolución Exenta N° 22475775, de fecha 11 de noviembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó el beneficio migratorio de permanencia definitiva a la parte recurrente. Por ello, solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho, y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Cuarto: Que en particular, la pretensión de la parte recurrente ha sido que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse respecto de su solicitud
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Enmelys del Valle Pérez Noguera. Regístrese y comuníquese. N°Protección-90033-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega, e integrada por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Enmelys del Valle Pérez Noguera, de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resol
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