BANCO FALABELLA/MARTÍNEZ - (LTE)
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1°.- La parte demandada con fecha seis de mayo de dos mil veinte interpone incidente de abandono del procedimiento, fundado en que han transcurrido más de seis meses desde la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, la cual está constituida por la sentencia definitiva de fecha diecisiete de octubre de dos mil diecinueve. 2°.- De acuerdo al mérito de los antecedentes, efectivamente en la fecha antes referida, a folio 30, se dictó sentencia definitiva, mediante la cual se acogió la excepción opuesta por la ejecutada y rechazó la ejecución. 3°.- Consta, asimismo, que la referida sentencia a la época de interposición del incidente, no se había notificado a las partes; y, en consecuencia, no se encontraba ejecutoriada, presupuesto que contempla el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil para considerar que el plazo para declarar el abandono del procedimiento es de tres años, contados precisamente, desde que la sentencia definitiva se ejecutoriada. 4°.- En consecuencia, no concurriendo, en la especie el requisito antes expresado, la norma que resulta aplicable para efectos de decidir acerca del incidente es la del artículo 152 del citado texto legal. 5°.- En estas condiciones, siendo la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos, la dictación del fallo de fecha diecisiete de octubre de dos mil diecinueve y habiéndose deducido el incidente de abandono del procedimiento el seis de mayo de dos mil veinte, ha transcurrido con creces el término de seis meses durante el cual todas las partes que figuran juicio han cesado en su prosecución. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 152 y 188 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha diecisiete de junio de dos mil veinte dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-20143-2018 y, en su lugar se declara, que se acoge, con costas el incidente de ab
Fallo
fallo de fecha diecisiete de octubre de dos mil diecinueve y habiéndose deducido el incidente de abandono del procedimiento el seis de mayo de dos mil veinte, ha transcurrido con creces el término de seis meses durante el cual todas las partes que figuran juicio han cesado en su prosecución. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 152 y 188 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha diecisiete de junio de dos mil veinte dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-20143-2018 y, en su lugar se declara, que se acoge, con costas el incidente de abandono del procedimiento interpuesto por la parte demandada con fecha seis de mayo de dos mil veinte. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Civil N°7.957-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. Vistos: 1°.- La parte demandada con fecha seis de mayo de dos mil veinte interpone incidente de abandono del procedimiento, fundado en que han transcurrido más de seis meses desde la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo a los autos, la cual está
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