SIN INFORMACION

SUPERVIL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Wilner Supervil, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, realizada el 14 de septiembre de 2020, lo que estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2, 4 y 21 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene se pronuncie sobre la misma. Señala que la recurrida ha incurrido en resoluciones contradictorias en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, que a continuación se indican y que permiten afirmar que su solicitud aún se encuentra en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones: 1. Con fecha 14 de septiembre de 2020, ingresé solicitud de Permanencia Definitiva N° 9848692. 2. Con fecha 19 de noviembre de 2021, recibí una comunicación por parte de la recurrida, indicando que debía subsanar mi solicitud, presentando específicamente un certificado de antecedentes del país de origen y un certificado de vigencia del contrato. 3. Posteriormente, con fecha 23 de diciembre de 2021 fue notificado de la Resolución Exenta N°21517599 del Servicio Nacional de Migraciones, en la que se indica que la solicitud de Permanencia Definitiva se declara desistida. 4. Sin perjuicio de ello, a los 05 días siguientes de dicha notificación, con fecha 28 de diciembre de 2021, subsanó lo requerido a través de la plataforma web de Extranjería, con lo cual el sistema le generó un nuevo comprobante de Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite N°37447786. 5. Luego, ante la falta de respuesta de la recurrida, con fecha 06 de septiembre de 2022 realizó una consulta por el sistema SIAC del Servicio Nacional de Migraciones, consultando por el estado de su solicitud de Permanencia Definitiva, a lo cual la recurrida informó que mi solicitud se encuentra en etapa de Análisis II, y que el tiempo de tramitación dependerá de los flujos

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, la recurrida debidamente emplazada, no evacuó informe en autos, Tercero: Que, teniendo presente el estado de tramitación informado por el recurrente, se advierte que si bien la solicitud de residencia definitiva está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación –si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria en la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido tramitar sus solicitudes y obtener una decisión terminal, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

se declara desistida. 4. Sin perjuicio de ello, a los 05 días siguientes de dicha notificación, con fecha 28 de diciembre de 2021, subsanó lo requerido a través de la plataforma web de Extranjería, con lo cual el sistema le generó un nuevo comprobante de Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite N°37447786. 5. Luego, ante la falta de respuesta de la recurrida, con fecha 06 de septiembre de 2022 realizó una consulta por el sistema SIAC del Servicio Nacional de Migraciones, consultando por el estado de su solicitud de Permanencia Definitiva, a lo cual la recurrida informó que mi solicitud se encuentra en etapa de Análisis II, y que el tiempo de tramitación dependerá de los flujos de las solicitudes enviadas de cada caso. Estima que esta omisión en el pronunciamiento infringe el principio de celeridad de los órganos de la administración del estado previsto en los artículos 4, 7 y 27 de la Ley N°19.880. Se prescindió del informe de la recurrida y se ordenó traer los autos en relación. A folio 12, el Servicio Nacional de Migraciones indica que la solicitud efectuada en 2020, se encuentra actualmente en etapa de análisis II. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada por la parte recurrente. Segundo: Que, la re

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de Wilner Supervil, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, realizada el 14 de septiembre de 2020, lo que estima conculca la gar

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