ITAÚ CORPBANCA S.A./INVERSIONES PATRIMONIALES CACIQUE LIMITADA - (LTE)
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
MUTUO, COBRO EJECUTIVO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y Teniendo Presente: 1° Que se dedujo recurso de apelación interpuesto por la parte Itaú Corpbanca S.A., contra resolución de dictada en causa Rol 24.173-2019, del 22°Juzgado Civil de Santiago de fecha 16 de diciembre de 2021, que rechazó la objeción a la liquidación formulada por esa ejecutante, solicitando se revoque, acogiendo la objeción a la liquidación del crédito, se ordene nueva liquidación y se siga adelante con la ejecución incoada, con costas. 2° Que tratándose la acción ejecutiva incoada en autos de un cobro de mutuo, esto es una operaciones de crédito de dinero, resulta aplicable la normativa especial contenida en la ley 18.010, que en su artículo 16 expresamente dispone: “El deudor de una operación de crédito de dinero que retarda el cumplimiento de su obligación, debe intereses corrientes desde la fecha del retardo y a las tasas que rijan durante ese retardo, salvo estipulación en contrario o que se haya pactado legalmente un interés superior”. 3° En consecuencia, la norma imperante en este caso es aquella transcrita, y no la de carácter general del Código Civil, razón por la que el momento desde el cual deben pagarse los intereses en las operaciones de crédito de dinero, por existir regla expresa en la materia, es desde que se retarda el cumplimiento de la obligación, sin que se haya demostrado la existencia de algún acuerdo especial en contrario. Por las anteriores consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto ley 18.010, se revoca la resolución apelada de fecha 16 de diciembre de 2021, y se decide, en cambio, que se acoge la objeción a la liquidación del crédito formulada por el ejecutante, debiendo el tribunal practicar una nueva liquidación al tenor del artículo 16 de la ley antes referida. Comuníquese y archívese. N°Civil-12014-2021.
Fallo
se decide, en cambio, que se acoge la objeción a la liquidación del crédito formulada por el ejecutante, debiendo el tribunal practicar una nueva liquidación al tenor del artículo 16 de la ley antes referida. Comuníquese y archívese. N°Civil-12014-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 16: a todo, téngase presente. Visto y Teniendo Presente: 1° Que se dedujo recurso de apelación interpuesto por la parte Itaú Corpbanca S.A., contra resolución de dictada en causa Rol 24.173-2019, del 22°Juzgado Civil de Santiago de fecha 16 de diciembre de 2021, que rechazó la objeción a la liquidación formula
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