OLAVARRÍA/CAVICCHIOLI Y COMPAÑÍA LIMITADA VISTA EN POS DEL ING. CORTE 894-2022.-
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-1512-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Olavarría con Cavicchioli y Compañía Limitada”, por sentencia de ocho de marzo de dos mil veintidós, se rechazó en todas sus partes la demanda que se dedujo en contra de Cavicchioli y Compañía Limitada y Sociedad Rentas Falabella S.A., ahora denominada Falabella Inmobiliario S.A. En contra de este fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en las siguientes causales, interpuestas de forma subsidiaria: En forma principal, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción del artículo 4 del mismo código. En subsidio, también infracción de ley pero vinculada a la vulneración de: - artículos 3, 7 y 8 del Código del Trabajo; -artículos 7 y 8 del Código del Trabajo en relación con los artículos 47 y 1698 del Código Civil y; -artículos 7, 8 y 453 N° 4 incisos 3 y 4 del Código del Trabajo. En subsidio, el motivo de la letra b) del artículo 478 del Código del ramo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que los demandantes dedujeron en forma principal la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, por vulneración del artículo 4° del mismo código. Argumenta que en el caso de autos no se aplicó la aludida disposición, por cuanto a juicio del tribunal, su parte erró en la forma de interposición de la demanda, pues la misma no se dirigió en contra de Comercial Money Arriendo de Maquinaria y Espacios Comerciales, representada legalmente por Héctor Flores Tapia. En efecto, después de referirse a los hechos asentados en el proceso, asevera que demandó a quien correspondía, quien contestó válidamente la demanda conforme a las normas de la especialidad, y en este entendido nada impidió que asumiera su defensa, como ha sucedido en este proceso, sin que se vean afectados los derechos a un debido proceso respecto de Marcelo Cavicchioli en representación de Cavicchioli y Cía. Limitada. Por ello, la excepción formulada por Cavicchioli y Cía. Limitada en orden a exigir la comparecencia de Comercial Money -quien por lo demás era el administrador de la sociedad Cavicchioli de acuerdo a la escritura pública que el tribunal tuvo como antecedente- como un requisito de procesabilidad necesario para dar lugar a la demanda resulta impertinente, atendido que la demanda fue dirigida en contra de Cavicchioli y Cía. Ltda., cuyo administrador y/o supervisor es Héctor Flores Tapia, es decir el mismo representante de Comercial Money Spa., empresa que erróneamente el tribunal entendió que debía ser el emplazada originalmente y no Cavicchioli, quien sí contestó la demanda. Hace referencia al principio de primacía de la realidad y su aplicación, argumentando que fue el administrador de la demandada Héctor Flores Tapia con quien los trabajadores celebraron los contratos de arrendamiento en los años 2018 y 2019, es decir, solo meses antes de que fueran despedidos injustificadamente, siendo en consecuencia, aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo que establece una presunción de derecho respecto a la representación del empleador, que no puede ser desatendida por el tribunal. En este sentido, son hechos no controvertidos la calidad de administrador y supervisor de Héctor Flores para la demandada Cavicchioli, empresa que, por lo demás, constituyó patrocinio y poder, contestó la demanda y compareció con abogado habilitado. De este modo, la relación procesal quedó válidamente configurada, puesto que se trabó entre el demandante y quien, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ejerce funciones de dirección en el organismo al que se atribuye la calidad de empleador, sin que obste a ello que deba comparecer para su defensa judicial una persona distinta, de manera que la pretendida defensa de que Cavicchioli carece de personalidad jurídica para ser parte de este juicio no es posible concebirla en materia laboral, a la luz del citado artículo 4°, así como de los principios pro
Fallo
fallo la verificación de una relación procesal válida trabada entre el que se dice titular del ejercicio del derecho -demandantes- y quien, a juicio de estos, ejercería habitualmente funciones de dirección de la empresa a la que atribuyen el carácter de empleador, puesto que el quid del asunto estuvo constituido por la determinación de quién ostentaba esa calidad, considerando los contratos celebrados por sociedad Money Arriendo de Maquinaria y Espacios Comerciales y los actores, y la alegación de Cavicchioli y Compañía Limitada de ser esta última sociedad quien se relacionó contractualmente con aquéllos. 8°.- Que en este entendido, la necesidad de emplazar a la restante entidad societaria involucrada en la relación triangular que se ha pretendido sostener, nace justamente del fundamento de la pretensión, a la luz del artículo 507 del Código del Trabajo, razón por la cual a juicio de la sentenciadora era menester determinar si ambas sociedades se comportaron como empleador o bien si Comercial Money no era más que una empresa instrumentalizada para encubrir la verdadera figura del empleador. Empero, nada de esto se alegó en el recurso con la finalidad de relevan el error argumentativo en que pudo incurrir la jueza con esta decisión, y mucho menos se asentaron hechos que pudieran permitir arribar a la conclusión de que Cavicchioli y Compañía Limitada fue el real empleador de los actores. 9°.- Que en lo tocante a las causales de infracción de ley que se interpusieron conjuntam
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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-1512-2021, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Olavarría con Cavicchioli y Compañía Limitada”, por sentencia de ocho de marzo de dos mil veintidós, se rechazó en todas sus partes la demanda que se dedujo en contra de Cavicchioli y Compañía Limitada y Sociedad Rentas Falab
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