SIN INFORMACION

/CORTE APELACIONES DE TEMUCO (TERCERA SALA)

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Valeri Barría Dillems, abogada, quien recurre de amparo en favor de la imputada Maritza Antonia Henríquez Prieto, en contra de la resolución de 13 de marzo de 2023 dictada en causa Rol N° 204-2023 por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, integrada por el Ministro señor Carlos Gutiérrez Zavala, Fiscal Judicial señor Juan Bladimiro Santana Soto y Abogado integrante señor Reinaldo Alberto Osorio Ulloa, que revocó la resolución del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco que accedió a la suspensión del procedimiento de conformidad al artículo 458 del Código Procesal Penal y, en su lugar, dispuso que se lleve a cabo la audiencia programada para el 27 de marzo de 2023, vulnerando el Derecho Constitucional establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, relativo a la libertad personal y seguridad individual, derechos cautelados por la acción de amparo señalada en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Funda su arbitrio en que la amparada se encuentra formalizada desde el 4 de marzo de 2021 por su presunta participación en el delito de fraude de subvenciones previsto y sancionado en el artículo 470 N° 8 del Código Penal. Detalla el derrotero procesal de la causa RIT 1-2023, RUC 2000226300-K del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco y, en lo que interesa al recurso, sostiene que el 23 de febrero de 2023, a raíz de la información remitida por el Servicio Médico Legal respecto a las horas para evaluación psiquiátrica, el tribunal suspendió la audiencia de juicio oral programada y, apelada que fuera, los recurridos la revocaron fundado en que aquello debió ser solicitado oportunamente ante el Juzgado de Garantía. Manifiesta que los recurridos carecían de competencia para conocer por vía de apelación respecto a las resoluciones dictadas por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, al tiempo que dejaron sin efecto la suspensión del procedimiento prescindiendo de los informes m

Fundamentos

fundamentos que sustentan la revocación, habida cuenta que se encuentran a salvo los derechos de la actora para ejercitar sus derechos legales. Concluyen exponiendo que la decisión fue adoptada por tribunal competente, con facultades para disponerla, en los casos previstos por la ley y con los debidos fundamentos legales que la autorizan, sin que se vislumbre afectación alguna a la libertad individual o a la seguridad personal de la actora. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta vía se reprocha una resolución judicial dictada por otra Corte de Apelaciones en un proceso legalmente tramitado. SEGUNDO: Que, sobre el particular, cabe tener presente que la Excma. Corte Suprema ha resuelto que “el debate sobre la cuestión que motiva el amparo concluyó definitivamente con el

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó la resolución del tribunal de primer grado, de modo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Carta Fundamental, sobre tal decisión no es procedente recurrir de amparo ni puede la Corte de Apelaciones de Valdivia constituirse en tribunal revisor de dicha sentencia. Darle competencia impropia como tribunal superior a una Corte de Apelaciones respecto de otra, afecta seriamente las reglas sobre competencia de orden público contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, y puede constituir seriamente una vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República”. (Rol N° 22.002-2021, de 29 de marzo de 2021; Rol N° 76.433-2020, de 1 de julio de 2020; Rol N° 9149-2015, de 23 de julio de 2015; Rol N° 6659-2015, de 22 de mayo de 2015; Rol N° 32.056-2014, de 17 de diciembre de 2014; Rol N° 31.890-2014, de 15 de diciembre de 2014; Rol N° 30.602-2014, de 1 de diciembre de 2014; Rol N° 24.509-2014, de 29 de septiembre de 2014). Otro tanto ha reiterado a propósito de los recursos de amparo deducidos respecto de lo decidido por una sala diversa de la misma Corte de Apelaciones. (Rol N° 22.002-2021, de 29 de marzo de 2021; Rol N° 76.433-2020, de 1 de julio de 2020). TERCERO: Que, así las cosas, esta Corte carece legalmente de competencia para conocer del presente asunto, toda vez que no tiene la calidad de órgano revisor de los fallos de una Corte de Apelaciones disti

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece doña Valeri Barría Dillems, abogada, quien recurre de amparo en favor de la imputada Maritza Antonia Henríquez Prieto, en contra de la resolución de 13 de marzo de 2023 dictada en causa Rol N° 204-2023 por la Tercera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco, integrada por el Ministro señor Carlos Gutié

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