MASAVAL S.A.G.R./BENAVIDES - CASACIÓN Y APELACIÓN
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En estos autos Rol N°C-18083-2020, seguidos ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Masaval S.A.G.R. con Benavides” por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintuno, se desestimó la excepción opuesta a la ejecución en todos sus extremos y en consecuencia ordenó seguir adelante con la misma hasta el entero pago de su acreencia con costas. En su contra la parte ejecutada deduce recurso de casación en la forma y apelación. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En lo concerniente al recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte recurrente, sostiene como fundamento del mencionado arbitrio, que la sentencia, al desestimar su oposición a la ejecución, lo hizo sin señalar los motivos de su decisión, relativo al caso fortuito o fuerza mayor que alegó como fundamento de dicha defensa, argumento que no fue objeto de consideraciones. Segundo: Que la decisión recurrida, desestimó la excepción que fue interpuesta en contra de la ejecución, basada en el numeral 7 del artículo 464 del estatuto procesal civil, la cual, en el extremo impugnado, se fundó en el caso fortuito y fuerza mayor, alegando la falta de exigibilidad da la obligación. Para ello, explica que la ejecutada corresponde a una empresa que desarrolla el giro de hotelería por casi veinte años, generando fondos regulares que le permitía pagar las obligaciones pactadas en los cuatro pagarés que se invocan en la presente ejecución; sin embargo, relata que el estallido social de octubre de 2019 y la posterior pandemia de COVID 19, en el verano de 2020, provocó el cierre del hotel que explota, razón por la que no pudo cumplir sus obligaciones, configurando la situación de caso fortuito o fuerza mayor del artículo 45 del Código Civil. Tercero: Que la sentencia, para desestimar dicha defensa, señaló en su considerando cuarto, que los pagarés presentados a cobro cumplen con los requisitos para su ejecución, al contener una obligación líquida y exigible, habiendo el ejecutado incurrido en mora. Cuarto: Que, como se observa, la sentencia recurrida, aunque de manera breve, si se hace cargo de la defensa referida, por cuanto al haberse invocado la excepción relativa a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, concluye lo contrario, al indicar que los documentos fundantes de la demanda, sí cumplen con las exigencias para su ejecución, procediendo el rechazo del recurso. En todo caso, y a mayor abundamiento, si bien el
Fallo
fallo carece de referencia concreta a la alegación de falta de exigibilidad por caso fortuito o fuerza mayor, debe recordarse que el éxito de un recurso como el de la especie, requiere que vicio que se invoca, no tenga otra solución que la nulidad. En la especie, y a juicio de esta Corte, es manifiesto que la circunstancia de interponerse en forma conjunta con este recurso de casación en la forma, otro de apelación, que, conforme se advierte, se funda en similares argumentos que el primero, evidencia de forma manifiesta que la nulidad de la sentencia impugnada no constituye la única manera de reparar el vicio que se ha observado, razón por la cual, el presente recurso debe ser desestimado. En lo relativo al recurso de apelación: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: Quinto: Que en estos antecedentes, se inició procedimiento ejecutivo por el cual se persigue el cobro de cuatro pagarés que se individualizan, oponiéndose dentro del plazo legal, la excepción ya referida, contenida en el numeral 7º del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, defensa, que como es sabido, tiene por objeto reclamar la falta de alguno de los requisitos que autorizan la ejecución de alguna obligación impaga. Al respecto, se invoca la falta de exigibilidad de la misma, basada en la concurrencia de una situación de caso fortuito o fuerza mayor, en los términos del artículo 45 del Código Civil, que basa, conforme se indicó, en los eventos conocidos como estallido so
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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N°C-18083-2020, seguidos ante el Sexto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio ejecutivo, caratulados “Masaval S.A.G.R. con Benavides” por sentencia de veinticuatro de noviembre de dos mil veintuno, se desestimó la excepción opuesta a la ejecución en todos sus extremos y en consecuencia ordenó seguir adelante con la m
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