SIN INFORMACION

RODOLFO REYES Y OTROS

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la parte querellante, representada por los abogados Rodolfo Reyes y Elisabeth Flores, quienes interponen verdadero recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada el 8 de marzo del año en curso, rolante a fojas 4479 y ss., dictada por SS.I., doña Paola Plaza González, como Ministra en Visita Extraordinaria, mediante la cual se denegó el recurso de apelación subsidiario deducido a fojas 4428, en contra de la resolución de fecha 28 de febrero de 2023, rolante a fojas 4424, que prescindió y relevó del cargo de Coordinadora del Panel de Expertos a la Dra. Gloria Ramírez Donoso. Solicitan se acoja el recurso de hecho, revocando la resolución en lo recurrido, y en su lugar se resuelva que se conceda la apelación impetrada. Los recurrentes exponen que la resolución recurrida impone una sanción a la conducta desplegada por la Coordinadora, relevándola de su función, atribuyendo actos negativos tanto a ella como a su parte, y formula expresiones que manifiestan una descalificación, desacreditación y deshonra, lo que provoca un gravamen irreparable en el renombre y consideración de la Dra. Ramírez, así como a su propia parte, por lo que en virtud del artículo 54 bis del Código de Procedimiento Penal, dicha resolución sí es apelable. SEGUNDO: Que SS.I., doña Paola Plaza González, como Ministra en Visita Extraordinaria, informando al tenor del recurso, expone que de acuerdo a lo que disponen los artículos 54 y 54 bis del Código de Procedimiento Penal, en la resolución que se impugna por esta vía se razonó sobre la improcedencia de la apelación por no concurrir los elementos para su admisibilidad, lo que se hizo en torno a dos órdenes de consideraciones, por un lado, la exigencia legal de parte agraviada -o legitimado para recurrir- y, al mismo tiempo, la ausencia de gravamen irreparable en el decreto objeto de apelación. En cuanto a la parte agraviada, entendiendo por tal a quien afecta la decisión en términos que le cau

Fallo

en mérito de lo expuesto, y no cumpliéndose a su respecto los requisitos dispuestos en los artículos 54 y 54 bis del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho impetrado por la parte querellante en contra de la resolución pronunciada el 8 de marzo del año en curso, rolante a fojas 4479 y ss., dictada por SS.I., doña Paola Plaza González, como Ministra en Visita Extraordinaria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad N° Penal-1183-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece la parte querellante, representada por los abogados Rodolfo Reyes y Elisabeth Flores, quienes interponen verdadero recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada el 8 de marzo del año en curso, rolante a fojas 4479 y ss., dictada por SS.I., doña Paola Plaza González, como

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