1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

JEAN MOÏSE/CAVICCHIOLI Y COMPAÑÍA LIMITADA VISTA CON LOS ING. CORTE 894-2022 Y 944-2022.-

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-1382-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Jean Moise con Cavicchioli y Compañía Limitada”, por sentencia de trece de enero de dos mil veintidós, se resolvió: a) acoger la excepción de finiquito respecto del actor Sony Jean Moise; b) acoger la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Full Cleaner Spa; c) acoger la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por Cavicchioli y Cía. Ltda; d) rechazar la demanda respecto de Cristián Alberto Cursach Aguirre, en contra de Cavicchioli y Cía. Ltda. En contra de este fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad fundado en las siguientes causales: A] De manera conjunta, interpuso tres

Fundamentos

motivos de invalidación, todos por infracción de ley, de acuerdo al artículo 477 del Código del Trabajo: - artículos 3, 7, 8 del mismo código; -artículos 7 y 8 del Código del Trabajo en relación con los artículos 47 y 1698 del Código Civil y; -artículos 453 N° 4 incisos 2 y 3 del Código del Trabajo y 456 del mismo código. B] En subsidio, aquel motivo de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que los demandantes dedujeron en forma conjunta la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en su vertiente de infracción de ley, por vulneración de las siguientes normas: a) artículos 3, 7, 8 del Código del Trabajo: Explican que en la especie se verifica la concurrencia de todos los requisitos para entender que se está en presencia de un relación laboral, tal como se desprende del conjunto de medios probatorios aportados por su parte, según detalla, de los cuales se puede advertir que los demandantes “utilizaron la infraestructura de la empresa, concurrieron diariamente a lavar automóviles y le pagaron al dueño o su administrador Héctor Flores, siendo el carro de la empresa demandada, aunque deben utilizar la vestimenta, gorro y perchera suministrado por la empresa con el respectivo logo, los precios de venta al público de los productos son fijados por la empresa y se prohíbe el trabajador transferir o ceder el material a terceros. Además la empresa cuenta con un trabajador que se encarga de supervisar a estos vendedores del servicio que por lo demás los realizan, lo que confirma fácticamente la situación de subordinación y dependencia en que se prestan los referidos servicios, lo que permite concluir que, la empresa pone todas las reglas en esta relación”. Por otra parte, afirma que la empresa reporta un directo beneficio de las prestaciones que señala, comercializa sus productos, y, además, según reconoce el Sr. Cavicchioli, usa en los “carros arrendados” el logo “Full Lavado Express” que corresponde a su empresa, de donde obtiene publicidad en los diferentes niveles de los estacionamientos del mall donde se distribuyen y que pertenece a la demandada solidaria. De este modo, los “arrendatarios” a los que se refiere el proceso, ejecutan sus tareas dentro de una organización de medios materiales y personales de los que no son titulares, ni respecto de los cuales ejercen mayor control, sujetándose a un esquema organizativo ajeno, cuyo único y exclusivo titular es Cavicchioli y Cía. Limitada. No obsta a la conclusión que precede, el hecho de que los “arrendatarios” mantengan un contrato de arrendamiento con la empresa Money, de propiedad del administrador Cavicchioli, atendido que de las disposiciones legales citadas, especialmente de la presunción de laboralidad del artículo 8° del Código del Trabajo, fluye que la sola concurrencia de las condiciones precedentemente enunciadas, hacen presumir la e

Fallo

fallo en aquella parte que acoge la excepción de falta de legitimación pasiva por considerar que no existía relación laboral entre las partes y, en segundo término, la decisión misma de inexistencia de contrato de trabajo, de manera que, sea que se dicte sentencia de reemplazo o bien que se ordene la realización de un nuevo juicio, en cualquiera de los casos, se acoja íntegramente la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, indemnizaciones, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales, con costas. I.- Motivos que permiten el rechazo del recurso de nulidad en su integridad: 4°.- Que debe tenerse presente que el fallo cuya nulidad se impetra contiene variadas decisiones, a saber: I.- Acoge las siguientes excepciones: - De finiquito respecto del actor Sony Jean Moise - De falta de legitimación pasiva respecto de Full Cleaner Spa. . De falta de legitimación pasiva en relación a Cavicchioli y Cía. Ltda. II.- Rechaza la demanda de reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, y cobro de prestaciones interpuesta por Cristián Alberto Cursach Aguirre en contra de Cavicchioli y Cía. Ltda. 5°.- Que contrarrestadas esas determinaciones con el cuerpo del recurso y su petitorio, es posible concluir que este no cuestiona el acogimiento de la excepción de finiquito opuesta respecto del trabajador Sony Jean Moise, razón por la que resulta imposible acceder a cualquier petición en relación a este demandante, pues esta resolución se encuentra f

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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: En estos autos RIT O-1382-2021, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Jean Moise con Cavicchioli y Compañía Limitada”, por sentencia de trece de enero de dos mil veintidós, se resolvió: a) acoger la excepción de finiquito respecto del actor Sony Jean Moise; b) acoger la excepción de falta de le

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