SIN INFORMACION

GALLARDO/RIVAS

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece don Héctor Eugenio Gallardo Gallardo, operador de maquinaria pesada, domiciliado en sector de Arique, cerro el Molino, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Mario Cesar Rivas Cofre, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliado en Arique sin Número, cerro El Molino, Valdivia, en atención a que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido atenta contra las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 3 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que es dueño del inmueble rural ubicado en Arique-Cerro Molino, Valdivia, de una superficie aproximada de 3,34 hectáreas compuesto de dos retazos de terreno, Hijuela 1 e Hijuela 2, con los deslindes, lotes e inscripciones conservatorias que detalla en su presentación. Agrega que adquirió el predio conforme a las reglas del Decreto Ley 2695, según sentencia de 12 de Septiembre de 2019, dictada en causa Rol N° 3460-2018 del Segundo Juzgado Civil de Valdivia. Sostiene que el 14 de noviembre de 2022 constató que el recurrido cercó el camino de servidumbre que permite acceder al camino público. Añade que debió transitar por un costado del camino, en lo que sería el lote b de propiedad del recurrido. Indica que ambas partes regularizaron sus propiedades ante el Ministerio de Bienes Nacionales, estableciendo deslindes y con el camino interior que existía en el lugar. Refiere que el camino es la única vía de acceso y se utiliza, al menos, desde el año 2014. Arguye que el actuar ilegal y arbitrario del recurrido desconoce el camino que se encuentra señalado en los planos archivados de la Hijuela 1, de propiedad del recurrente, y lotes A y B del recurrido. Afirma que el derecho real de servidumbre se encuentra legalmente constituido en favor del actor, por lo que no existe fundamento racional o jurídico que faculte al recurrido para bloquear el camino de acceso a su inmueble, habida cuenta que aquello constituye un acto de autotutela que atenta contra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como una cuestión previa y fundamental para entrar al conocimiento del asunto, es menester explicitar que el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, urgente y no declarativa, de modo que no es posible a través de este procedimiento, obtener un pronunciamiento en el que se dirima la existencia del derecho invocado, su validez y en general, las materias cuyo

Fallo

fallo requiere una discusión y tramitación en un juicio de lato conocimiento. En efecto, cualquier alegación relacionada con la constitución y ejercicio del derecho real de servidumbre de tránsito, así como el dominio, posesión, demarcación y cerramiento, deben necesariamente ser discutidos en la sede que corresponda, mediante la interposición de las acciones que el legislador ha previsto para ello y no por la vía de la presente acción, la que conforme quedó asentado, no tiene naturaleza declarativa, sino esencialmente cautelar. SEGUNDO: Que, de lo expuesto por recurrente y recurrido, surge que el núcleo central del conflicto se traduce en el reproche de autotutela, esto es, toda vía de hecho que cualquier persona ejecuta o lleva a cabo alterando un determinado status quo, tomando la justicia por mano propia y desoyendo el principio básico de un Estado de Derecho que obliga a recurrir a los Tribunales de Justicia en busca del amparo que de facto se ha pretendido. TERCERO: Que, la reclamada vía de hecho que se acusa en el presente caso consiste en que el 14 de noviembre de 2022 el recurrido cercó el camino de servidumbre que permite acceder al camino público, desconociendo tanto los planos archivados de ambas propiedades, como el uso que se hace del mismo desde el año 2014. El objeto del presente recurso es que se ordene al recurrido “…proceder a desbloquear el camino de acceso a la propiedad de mi mandante, eliminando de éste todo obstáculo, objeto o construcción que impi

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Héctor Eugenio Gallardo Gallardo, operador de maquinaria pesada, domiciliado en sector de Arique, cerro el Molino, Valdivia, quien deduce acción constitucional de protección en contra de don Mario Cesar Rivas Cofre, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliado en Arique sin Número, cerro El Molino,

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