SIN INFORMACION

PONCE/OYANEDEL

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

hechos descritos en la presentación, y en particular sus peticiones, sobrepasan los márgenes del recurso interpuesto, toda vez que aquéllos deben ser hechos valer ante la Dirección General de Aguas, entidad con competencia técnica para conocer, fiscalizar y sancionar tales asuntos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 bis 2° del Código de Aguas y que debe cumplir el mandato legal contenido en la frase final del inciso tercero del artículo 314 del referido cuerpo normativo. 3°) En tales condiciones, tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del auto acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo que señala el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. Rol N°833-2023 PROT.

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. Rol N°833-2023 PROT.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Resolviendo la presentación folio 1: 1º) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la R

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