TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

MP C/ GUILLERMO TEOBALDO BRAVO GONZALEZ

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos que se dieron por acreditados, máxime lo que se desprende del principio de trascendencia que gobierna la lógica de la institución de la nulidad en general y de este recurso en particular, y el razonable respeto al contradictorio y garantías denunciadas como conculcadas que se evidencia de los antecedentes, por lo que esta causal planteada como principal deberá ser desechada, como se dirá en lo resolutivo.  3) Que se plantea una segunda causal en el presente recurso, la recogida en el artículo 374 letra d) del Código Procesal Penal, la que pone en relación con una serie de normas que están vinculadas con la publicidad del juicio o la audiencia del juicio oral. Cita asimismo tanto el Autoacordado 41-2020 en lo relativo a las audiencias por videoconferencia, como el 53-2020, para los efectos que precisa en su arbitrio que, reitera, ligan con la necesidad de respetar también en este contexto de funcionamiento de la justicia el principio de publicidad.  Pues bien, en lo medular, su reproche radica en que se habría impedido continuar presente en la audiencia realizada vía plataforma zoom a un procurador del mismo Estudio, Roberto Moya, pero que estaba en otro despacho. A juicio de esta Corte, el detalle fáctico sobre el cual se construye esta causal pone en evidencia que la decisión adoptada por el presidente de la sala del tribunal de juicio oral no sólo se ajustó y enmarcó dentro de las facultades y atribuciones que la ley le brinda para la dirección de las audiencias, sino que la defensa, de manera excesivamente creativa, pretende generarse un vicio de nulidad allí dónde un mínimo de orden interno y planificación por parte del equipo de la defensa hubiesen evitado todo lo que ahora levantan como vulneración al principio de publicidad que, desde luego, no se vio afectado en la especie dado que como quedo claro todos los miembros del estudio jurídico del abogado Iván Gómez estaba conectado. Nuevamente, aunque suene majadero, debe esta Corte traer a colación el pri

Fundamentos

CONSIDERANDO:    1) Que por sentencia de 7 de noviembre de 2022, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en la causa Rit N°O-95-2019, se condenó a Alexis Silva Delgado, como autor del delito consumado de cohecho de particular; a Enrique Alul González, como autor del delito consumado de cohecho de funcionario público; a Guillermo Bravo González, también como autor del delito consumado de cohecho de funcionario público; y a la persona jurídica Consultora Capacitación y Desarrollo EDUCER Ltda., sociedad representada legalmente por Paola Bertrand Milano, como autora del delito consumado de cohecho de particular; en cada caso a las penalidades especificadas en la sentencia aludida. Todo aquello con relación a sus participaciones en la adjudicación de una serie de proyectos de capacitación del SENCE, mediante el cohecho realizado respecto a los dos funcionarios públicos involucrados.   2) Que la defensa dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia referida, fundándolo, como causal principal, en el motivo recogido en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal porque, según su parecer, se habrían vulnerado las garantías constitucionales del debido proceso, el derecho a defensa y el derecho a ser oído. Esta causal que por mandato del legislador hace per saltum competente a la E. Corte Suprema, fue devuelta y reconducida a esta Corte por el máximo tribunal, por el motivo del artículo 374 letra c), esto es, cuando al defensor se le hubiere impedido ejercer las facultades que la ley le otorga.  Sostiene en lo medular de su arbitrio, tras cita del artículo 19 N°3 de la Constitución, de un lado, y el artículo 8 de la CADH, del otro, y como subrayó en su alegato, que a la defensa se le habría impedido, por interrupción, en más de una ocasión, del juez presidente, en el marco de la declaración del representado Silva Delgado, contextualizar, para demostrar su idoneidad técnica para adjudicarse diferentes capacitaciones, sobre la trayectoria y la historia de la Sociedad adjudicataria de los proyectos ilícitamente ganados. Los llamamientos a una mayor concisión y precisión por parte del juez presidente de la Sala habrían, a juicio del recurrente, conculcado los derechos ya señalados, en especial el derecho a ser oído invocado. Esta Corte no advierte vicio alguno a este respecto, no sólo por lo adecuado de las formas empleadas por el juez presidente a la hora de realizar estos llamamientos, la prudencia con la que actuó, sino que además porque se enmarca dentro de las atribuciones de dirección del debate que le corresponden legalmente.  Añade el recurrente que la infracción al derecho al debido proceso se materializa en la vulneración de las normas recogidas en el Código procesal penal que regulan la forma en que se deben realizar los interrogatorios de testigos y peritos, para cuyo efecto la defensa apunta especialmente a la actuación del Ministerio Público, donde las objeciones o incidencias de nulidad planteadas por é

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Talca, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés.    VISTO, OIDOS LOS INTERVINIENTES QUE SE ANUNCIARON PARA ALEGAR Y CONSIDERANDO:    1) Que por sentencia de 7 de noviembre de 2022, pronunciada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, en la causa Rit N°O-95-2019, se condenó a Alexis Silva Delgado, como autor del delito consumado de cohecho de particular; a Enrique Alul González,

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