PARTE N° 1: BCI SEGUROS GENERALES S.A. PARTE N° 2: JUAN IGNACIO ÑIRIPIL HUIRICAN. PARTE N° 3: GERMAN MANUEL FRITZ VIDAL
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Se eliminan los
Fundamentos
considerandos 3°, 4° y 5°, de la resolución en alzada, y se la reproduce en lo demás. Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que la interpretación lógica y razonable de las normas contenidas en el inciso tercero del artículo 8 de la Ley N° 21.226 y en el inciso primero de su artículo 11, conduce a concluir que, en el caso de autos, la prórroga del plazo de caducidad se extendió sólo hasta el 31 de enero de 2022, porque los 50 días hábiles del citado artículo 8 han de contarse, a todo evento a partir del 1 de diciembre de 2021, inclusive, en la medida que el aludido artículo 11 fijó el día 30 de noviembre de ese año 2021, cono fecha tope para los efectos allí indicados. SEGUNDO: Que, entonces, lleva la razón el juez del a quo al haber decidido tener por no presentada la demanda civil deducida en esta causa, empero yerra en los fundamentos en base a los cuales arribó a tal conclusión, ya que, como más arriba se vio, es otra la forma en que deben contabilizarse los plazos y sus prórrogas a la luz de la Ley N° 21.226 y sus modificaciones. Empero, y no obstante el error apuntado, de todos modos fluye de autos que la citada demanda fue presentada una vez excedido con creces el plazo de caducidad regulado en el artículo 9°, inciso cuarto, de la Ley N° 18.287.- TERCERO: Que, de esta forma, la apelación habrá de ser resuelta en consecuencia y sin mayores dilaciones.
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 32, 35 y 36 de la Ley 18.287, se declara: Que SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución apelada de veintinueve de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Chiguayante, en causa rol N° 39.736-2020, del ingreso de dicho tribunal, en la parte en que tuvo por no presentada la demanda civil deducida. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. Rol 49-2023 - Policía Local.-
Texto Completo (Preview)
Concepción, martes veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Se eliminan los considerandos 3°, 4° y 5°, de la resolución en alzada, y se la reproduce en lo demás. Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que la interpretación lógica y razonable de las normas contenidas en el inciso tercero del artículo 8 de la Ley N° 21.226 y en el inciso primero de su artículo 11, conduce a
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