SIN INFORMACION

SOLÍS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece don Jorge Marcelo Solís Lobos, e interpone acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento de parte de sus remuneraciones por concepto de una deuda prescrita a la fecha, lo que vulnera su derecho constitucional de propiedad. Expuso que el mes de junio de 2022 tomó conocimiento del descuento que efectuó la recurrida en su liquidación de sueldo, por el monto de $459.377. Alega que la recurrida le informó que le deuda se encuentra prescrita y que ha elegido la vía judicial para exigir el cobro de la deuda, en causa rol C-4882-2018, del Juzgado de Letras de La Serena, por lo que, después de 4 años de absoluta inactividad decide ejercer arbitrariamente una facultad legal, la cual precluyó al momento de optar por la vía judicial para logar el pago de lo adeudado. Acusa que el monto descontado supera con creces los límites legales para descuentos, dado que corresponde casi un 35 % de su remuneración líquida mensual. Conforme lo expuesto, previa citas legales, por vulnerar el derecho fundamental previsto en el N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concreto, pide, que se ordene a la recurrida cesar en los descuentos realizados y el reintegro de los montos descontados a la fecha del fallo, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, informando el abogado Matías Amigo García, en representación de la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, no obstante pedir el rechazo del recurso de protección, fundado en que el crédito social otorgado al recurrente, se encuentra con una deuda vigente de $18.993.809, se trata un crédito actualmente exigible, y en que no ha habido actuación arbitraria o ilegal de la recurrida, ya que los descuentos se permiten conforme al artículo 22 de la Ley N° 18.833, sumado a que la acción respecto de la deuda no ha sido declarada prescrita, reconoce que se ha dispuesto el cese de los descuentos del crédito y también la restitución de las sumas que hayan sido percibidas desde la reanudación de los cobros, esto es, desde el mes junio del año 2022 en adelante. Finaliza solicitando el rechazo del arbitrio por falta de oportunidad. Tercero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por don Marcelo Solís Lobos, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-94025-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada, además, por la ministra señora Marisol Andrea Rojas Moya y el abogado integrante señor Óscar Torres Zagal. En Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece don Jorge Marcelo Solís Lobos, e interpone acción de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en el descuento de parte de sus remuneraciones por concepto de una deuda prescrita a la fecha, lo que v

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