C/ CRISTIAN PAOLO CARBONEL ACEVEDO
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En Causa RUC N° 2100895214-8, RIT N°224-2022, don Francisco Salazar Castillo, defensor penal público en representación del condenado Cristian Carbonel Acevedo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 8 de febrero del presente año, por la tercera sala del tribunal de juicio oral en lo penal de Copiapó, integrada por los jueces don Mauricio Pizarro Díaz, Alfonso Díaz Cordaro y don Sebastián Del Pino Arellano, por la cual se le condena a seis años de presidio mayor en su grado mínimo más las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, en su calidad de autor del delito reiterado y consumado de estafa, previsto en el artículo 468 y sancionado en el artículo 467 N°1, ambos del código penal, en perjuicio de los cinco ofendidos en estos antecedentes, ocurrido en este territorio jurisdiccional durante el año 2021 y que la multa podrá ser pagada en cuotas. Dispone igualmente el fallo que, no reuniéndose en este caso respecto del sentenciado ninguno de los requisitos de la Ley N°18.216, deberá cumplir de manera efectiva la pena impuesta por los cinco delitos reiterados de estafa y no lo condena al pago de las costas. Funda el recurso de nulidad deducido, en la causal consagrada en el artículo 373 letra b) del código procesal penal, por cuanto en síntesis, reclama que se debieron considerar los hechos como un solo delito aplicando la figura del delito continuado y, en ese entendido, la pena única que requiere es ostensiblemente menor a la que dispuso la decisión que se cuestiona. Inicialmente señala como normas infringidas las del artículo 468 en relación al 467 Nº1, ambas del código penal. En el petitorio del recurso concluye solicitando que se declare la nulidad de la sentencia definitiva, solo en el capítulo de la sentencia en que condena a su representado por 5 delitos re
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes penales, don Francisco Salazar Castillo, defensor penal público, por el condenado Cristian Carbonel Acevedo, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 8 de marzo en curso, invocando como cauce de invalidación el previsto en el artículo 373 letra b) del código procesal penal, esto es, “cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiera hecho una errónea aplicación del derecho que hubiera influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, para lo cual luego de transcribir los hechos que se han dado por concurrentes por los jueces del fondo, expone su teoría del caso la que consiste en “la recalificación del delito reiterado de estafa al de la figura del delito continuado de estafa, estimando que se cumplía con todos y cada uno de los requisitos doctrinales y jurisprudenciales para estimar procedente este tipo de delito, especialmente en lo que dice relación con la unidad de acción”, lo que fue desoído por el tribunal recurrido. Para los efectos de singularizar la norma infringida, releva que la figura del delito continuado es una construcción doctrinaria que se funda en la unidad de acción y en el principio de proporcionalidad, para luego, con cita a Guzmán Dálbora, conceptualizar la figura indicando que “se llama delito continuado a la situación en que un sujeto, con un mismo designio o ejecutando idéntica resolución criminal, realiza una pluralidad de acciones u omisiones homogéneas, en distinto tiempo, pero en ocasiones análogas, con las que viola el mismo bien jurídico e infringe el mismo precepto legal”. Para dotar de contenido a la causal intentada señala expresamente “en este sentido, fundándose el delito continuado en lo que se denomina unidad de acción, y siguiendo la tesis del profesor Garrido Montt, la norma que debe estimarse infringida es aquella que tipifica el delito en cuestión, en este caso el artículo 468 en relación con el artículo 467, No 1, ambos del Código Penal, esto por cuanto a pesar de haber varias conductas, la figura del delito continuado las considera como un delito único”. Se explaya en el desarrollo del recurso indicando que el razonamiento del tribunal oral determinó la concurrencia de una reiteración de delitos de estafa, fundamentalmente porque tanto los montos defraudados como las víctimas de aquellas defraudaciones son diversas, unido a “que el delito que nos ocupa además supone un elemento subjetivo relacionado con la confianza, no es posible extenderse entre los ofendidos para considerar un solo delito continuado”, por lo tanto existen unidades delictuales perfectamente diferenciables las unas de las otras. No obstante lo anterior, estima el recurrente que los argumentos vertidos en el
Fallo
fallo que, no reuniéndose en este caso respecto del sentenciado ninguno de los requisitos de la Ley N°18.216, deberá cumplir de manera efectiva la pena impuesta por los cinco delitos reiterados de estafa y no lo condena al pago de las costas. Funda el recurso de nulidad deducido, en la causal consagrada en el artículo 373 letra b) del código procesal penal, por cuanto en síntesis, reclama que se debieron considerar los hechos como un solo delito aplicando la figura del delito continuado y, en ese entendido, la pena única que requiere es ostensiblemente menor a la que dispuso la decisión que se cuestiona. Inicialmente señala como normas infringidas las del artículo 468 en relación al 467 Nº1, ambas del código penal. En el petitorio del recurso concluye solicitando que se declare la nulidad de la sentencia definitiva, solo en el capítulo de la sentencia en que condena a su representado por 5 delitos reiterados y consumados de estafa, dictándose sentencia de remplazo que lo condene por un delito continuado de estafa y, si la Corte lo tiene a bien, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, concediéndole la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria. Luego de declararse admisible el recurso de nulidad interpuesto, con fecha 8 de marzo en curso, se lleva a efecto la audiencia de rigor, interviniendo en estrados el defensor don Ignacio Frías Pfeffer, por el recurso y por el Ministerio Público, don Juan Fernández Espejo, contra el recurso, fijándo
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C.A. de Copiapó Copiapó, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: En Causa RUC N° 2100895214-8, RIT N°224-2022, don Francisco Salazar Castillo, defensor penal público en representación del condenado Cristian Carbonel Acevedo, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha 8 de febrero del presente año, por la tercera sala del tribunal de juicio o
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