SIN INFORMACION

SERÓN/GENDARMERÍA DE CHILE DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 22 de marzo de 2023, en los presentes autos comparece el Defensor Penal Penitenciario, don Elvis Camerati Esparza, ejerciendo la acción de amparo en carácter de preventivo, -en representación del condenado Jonatan Javier Serón Serón, actualmente privado de libertad en Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén-, y en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Teniente Coronel, don Freddy Molinet Anoni, por encontrarse tramitando el traslado del amparado fuera de la región de Aysén, y ello sin ajustarse a la normativa vigente, tornándose su actuar en arbitrario e ilegal. Con fecha 24 de marzo del corriente, se evacuó informe por el apoderado del recurrido Director Regional de Gendarmería de Chile, y se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista con fecha 27 de marzo del presente, escuchando los alegatos de los letrados don Elvis Camerati Esparza, por el recurso, y don Rodrigo de los Reyes Recabarren, contra el mismo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el abogado recurrente, fundando su recurso, expone que su representado cumple, actualmente, condena de 17 años, 541 días y 100 días, equivalente a presidio mayor en su grado máximo, por los delitos de femicidio, desacato y lesiones menos graves, iniciando su cumplimiento en septiembre de 2017 y proyectando fecha de término para enero de 2036, habiendo comenzado en el Centro de Cumplimiento de Coyhaique, en que destacó por su buena conducta y motivación para el trabajo. En tal contexto, señala, el pasado 10 de marzo de 2023, el amparado fue trasladado desde Coyhaique al Centro de Detención Preventiva de Aysén, tras incidente donde hubo agresiones en contra del amparado y un funcionario de Gendarmería, resultando ambos con lesiones leves. Agrega que, pese a lo cuestionable del hecho, existe un matiz de provocación, pues su representado se ha destacado por conducta acorde al régimen interno y de bajo perfil criminológico entre sus pares. Sostiene que para Gendarmería el traslado obedece a problemas de medidas de seguridad por la agresión en cuestión, sin considerar el contexto en su amplitud respecto del interno que lleva 7 años de cumplimiento efectivo, sin faltas, con muy buena conducta y gran motivación laboral. Estima que la agresión no puede justificar que el condenado sea trasladado fuera de la región, pues se agravaría con ello su situación carcelaria, teniendo presente que es oriundo de Chile Chico, donde mantiene su núcleo familiar, por lo que no es dable separarlo de su familia so pretexto de una falsa seguridad penitenciaria. Hace presente que el amparado ya fue trasladado de Coyhaique a Puerto Aysén por los mismos hechos, por lo que ya fue separado el lugar y del funcionario donde acaeció el problema y desea permanecer en Aysén. Recalca que el hecho que motiva el traslado tiene matices y Gendarmería debe actuar con criterios en estas situaciones y no vulnerar otros derechos como los que se afectan con un traslado, por lo que deviene su actuar en arbitrario. Refiere que la solicitud de traslado carece de motivación y, por ello, de fundamento, por lo que deviene en un acto arbitrario e ilegal que afecta a la libertad personal del amparado. A juicio del recurrente, se está frente a una doble sanción por un mismo hecho, esto es, el incidente de agresión en el que participó su representado días previos y por el que ya fue trasladado inmediatamente a Puerto Aysén y, por otro lado, la decisión no contribuye en caso alguno a la reinserción social del condenado, respondiendo más bien a un acto de poder desviado, lo que está prohibido. Afirma que el lugar de reclusión no es irrelevante, debe serlo en el lugar más próximo a su domicilio para así evitar el desarraigo familiar y social, de acuerdo al artículo 53, del D.S. N° 518. Indica que si bien se reconoce que Gendarmería tiene la facultad de determinar el centro donde ingresará el condenado, el ejercicio de dicha potestad puede y debe ser controlado por la j

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y visto lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de amparo deducida por el Defensor Penal Público Penitenciario, don Elvis Camerati Esparza, en representación del condenado Jonatan Javier Serón Serón, en contra de Gendarmería de Chile, representada por su Director Regional, Teniente Coronel, don Freddy Molinet Anoni. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Señora Abogada Integrante, doña Paola Aguilar Gallardo. Rol N° 3-2023 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

En Coyhaique, a veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Que, con fecha 22 de marzo de 2023, en los presentes autos comparece el Defensor Penal Penitenciario, don Elvis Camerati Esparza, ejerciendo la acción de amparo en carácter de preventivo, -en representación del condenado Jonatan Javier Serón Serón, actualmente privado de libertad en Centro de Detención Preventiva de Puerto Aysén-,

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