2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OYARZÚN/BANCO FALABELLA

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En autos RIT Nº O-1427-2022, RUC Nº 22- 4-0388994-K, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “OYARZÚN / BANCO FALABELLA”, en procedimiento de aplicación general, sobre despido improcedente, por sentencia de cuatro de mayo del año dos mil veintidós, el magistrado don Daniel Ricardi Mac-Evoy, acogió la demanda interpuesta y condenó a la demandada a las sumas de dinero que dicha sentencia indica. Contra ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera conjunta: (i) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo primera parte de dicho estatuto, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. Solicita anular tanto el proceso como la sentencia de autos, retrotrayendo a las partes a la etapa de una nueva audiencia preparatoria, sin perjuicio de las facultades de oficio con las que cuenta esta Corte durante el conocimiento del recurso. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción sustancial de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 3 inciso segundo de la Constitución Política de la República, consistente en el debido proceso. Expone que contestó la demanda dentro de plazo, solicitando su rechazo, en todas sus partes. En audiencia preparatoria de fecha 4 de mayo de 2022, el juez omitió recibir la causa a prueba y se dictó sentencia definitiva en audiencia preparatoria, condenando a su parte al pago de la totalidad de lo demandado, con costas.  Asevera que las infracciones que se someten a nulidad fueron cometidas al momento de dictar sentencia, y, por consiguiente, no procede preparar el recurso.  Argumenta que se infringió sustancialmente la garantía constitucional del debido proceso, establecida en el artículo 19 N°3, inciso sexto, de la Constitución Política de la República de Chile con relación a la infracción del artículo 453 N°3 del Código del Trabajo.  Precisa que la infracción constitucional denunciada se ha configurado por la manifiesta transgresión del artículo 453 del Código del Trabajo, específicamente los numerales 3 y 4, así como también el artículo 454 numeral 1, en la tramitación de este juicio y de la sentencia definitiva.  En efecto, sostiene que desde el momento que el tribunal dicta sentencia en un proceso no legalmente tramitado al omitir la recepción de la causa a prueba y consecuencialmente la aportación y recepción de pruebas -existiendo hechos controvertidos- mal pudo la sentencia de autos fundarse en un proceso previo legalmente tramitado, al omitirse un trámite esencial del proceso y dejando a la parte demandada en la más completa indefensión por cuanto no pudo exponer su teoría del caso. Transcribe el artículo 453 N°3 del Código del Trabajo, afirmando que la norma ha sido interpretada y aplicada erróneamente por el Juez a quo, toda vez que en el caso de autos es procedente recibir la causa a prueba, ya que en la contestación de la demanda se niega expresamente que el despido haya sido injustificado, existiendo

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera conjunta: (i) causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo primera parte de dicho estatuto, “cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente. Solicita anular tanto el proceso como la sentencia de autos, retrotrayendo a las partes a la etapa de una nueva audiencia preparatoria, sin perjuicio de las facultades de oficio con las que cuenta esta Corte durante el conocimiento del recurso. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción sustancial de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 3 inciso segundo de la Constitución Política de la República, consistente en el debido proceso. Expone que contestó la demanda dentro de plazo, solicitando su rechazo, en todas sus part

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT Nº O-1427-2022, RUC Nº 22- 4-0388994-K, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “OYARZÚN / BANCO FALABELLA”, en procedimiento de aplicación general, sobre despido improcedente, por sentencia de cuatro de mayo del año dos mil veintidós, el magistrado don Daniel Ricardi Mac-Evoy, acogió

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