MURATH/MINISTRO EN VISITA DE LA I. CORTE DE TEMUCO SR. ALVARO MESA LATORRE
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Comparece don MAXIMILIANO EDUARDO MURATH MANSILLA, abogado, cédula de identidad Nº 13.441.660-2, domiciliado en Huérfanos Nº 1117, oficina Nº 601, Santiago, actuando en favor y a nombre de don GAMALIEL SOTO SEGURA, chileno, cédula de identidad N° 5.040.357-2, con domicilio en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Temuco, deduciendo recurso de amparo en contra de la resolución dictada por el Ministro en Visita don Álvaro Mesa Latorre, quien debiendo haber resuelto que se diera ingreso a su representado a cumplir condena al Centro Penitenciario de Punta Peuco o Colina I Sector Pabellón, ordenó el ingreso del mismo a cumplir condena en una cárcel común (Cárcel de Temuco), lesionando y perturbando gravemente respecto a la persona en cuyo favor recurro, el constitucional derecho de su libertad personal contemplada en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y poniendo en riesgo su vida e integridad personal, todo ello en razón a los siguientes consideraciones: 1. Es del caso señalar, que su representado fue condenado a la pena de 10 años y 1 día de cumplimiento efectivo por el delito de secuestro calificado cometido en la persona de don Eduardo González Galeno, por hechos del 14 de septiembre de 1973, quedando firme y ejecutoriada dicha condena con la sentencia de la Excelentísima Corte Suprema Rol 10.665-2011, dictada con fecha 21 de enero de 2013. 2. Que, el mismo ingresó a cumplir condena en el Centro Penitenciario de Punta Peuco, cumpliendo más de la mitad de la pena en régimen efectivo, la que junto a su buen comportamiento y cumplimiento de los demás requisitos que establecía el DL 321, obtuvo el beneficio de la libertad condicional para cumplir el saldo de la condena en cumplimiento de régimen de libertad condicional, según se acredita en la sentencia Rol Corte Suprema Nº 16817-2018. 3. Que, sin embargo, y mientras cumplía condena en régimen de libertad condicional, su representado fue procesado, acusado y finalmente co
Fundamentos
considerandos principales y resolución paso a incluir en este libelo: “CUARTO: Que, por regla general, todo lo relativo al cumplimiento de las penas privativas de libertad queda entregado a la decisión de Gendarmería de Chile, sin que la judicatura pueda intervenir en tal decisión. QUINTO: Que, empero, en la especie, existe norma legal expresa en el inciso final del artículo 23 del Decreto Ley 2460 -Ley Orgánica Constitucional de la Policía de Investigaciones- en cuanto a que los funcionarios o ex funcionarios de dicha institución deben cumplir su condena privativa de libertad en un recinto destinado a ex miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales. En consecuencia, no estando en discusión la calidad del recurrente de ex funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, necesariamente, por mandato legal, debe dar cumplimiento a la pena impuesta en el recinto carcelario y en las condiciones que la ley ha previsto; SEXTO: Que, en todo caso, no resulta lógico exigirle una determinada conducta para que cumpla su pena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, por cuanto no se trata de un “traslado” a dicho penal pues el recurrente no ha estado en calidad de condenado en un recinto dependiente de Gendarmería y, por ende, no hay ninguna conducta que evaluar. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, al haber omitido el tribunal a quo dar aplicación a la norma legal citada, incurre en una de las hipótesis del artículo 21de la Carta Fundamental, por lo que el recurso de amparo será acogido. Visto lo dispuesto en artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido en autos y, en consecuencia, el Segundo Juzgado deberá decretar las ordenes necesarias para que Roberto Carlos Cruz Santiago cumpla las penas privativas de libertad impuesta en causa RIT No 138-2021, del Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, en la sección correspondiente del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, todo ello de acuerdo al inciso final del artículo 23 del Decreto Ley 2460.Comuníquese lo resuelto al señalado tribunal, a Gendarmería de Chile y al Cuartel Policial Borgoño de la Policía de Investigaciones. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3763-2022.” (Las negrillas y la cursiva, son nuestras). Por ello pide, tener por interpuesto recurso de amparo, declararlo admisible, en contra de lo resuelto por el ministro en Visita de la I. Corte de Apelaciones de Temuco, Sr. Álvaro Mesa Latorre, por haber actuado éste de manera arbitraria y/o ilegal, ordenando al recurrido informar el presente recurso de amparo a la brevedad, para que en definitiva se restablezca el imperio del derecho, poniendo cese a la vulneración de las garantías constitucionales, y ordene las siguientes peticiones concretas: 1. Que, deje sin efecto la resolución de fecha 23 de marzo de 2023, dictada por el ministro en Visita de la I. Corte de Apelaciones de Temuco Sr. Álvaro Mesa Latorre o quien lo subrogue legalmente, que ordena el cumplimiento de
Fallo
fallo de segunda instancia de fecha 18 de abril del año 2022, escrito a fs. 1914 y siguientes pronunciada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. 4. Que, a fs. 1.978, el abogado Maximiliano Murath Mansilla en representación del sentenciado Gamaliel Soto Segura indica que en atención a la presente causa quedó unificada a la causa rol de la Excelentísima Corte Suprema 10665-2011, en que actualmente cumple condena en régimen de libertad condicional su representado, lo que significa que dicho régimen de libertad condicional continuará de la misma forma hasta completar los cinco años restantes, toda vez que actualmente lleva cumpliendo 10 años de pena aproximadamente. Por lo cual solicita que dicha situación se tenga presente a efecto de no ordenar su detención al centro de cumplimiento penitenciario del saldo de su pena, toda vez que esta ya fijada en el régimen antes descrito, según fallo rol de la Excelentísima Corte Suprema N° 16817-2018.5. Que según resolución de fecha 21 de marzo de 2023, la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, en causa rol 1191-2023, rechaza la solicitud del abogado Maximiliano Murth Mansilla en que solicitaba la continuación de cumplimiento de la pena unificada en el régimen de libertad condicional respecto del saldo pendiente de la condena impuesta al encartado Gamaliel Soto Segura. 6. Que atendido lo anterior, con fecha 23 de marzo de 2023, el Ministro en Visita extraordinaria Sr. Álvaro Mesa Lat
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C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. A los escritos folios 7 y 8: Téngase presente. VISTOS Comparece don MAXIMILIANO EDUARDO MURATH MANSILLA, abogado, cédula de identidad Nº 13.441.660-2, domiciliado en Huérfanos Nº 1117, oficina Nº 601, Santiago, actuando en favor y a nombre de don GAMALIEL SOTO SEGURA, chileno, cédula de identidad N° 5.040.357-2, con domicilio en el
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