2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

DEYANIRA NAYADETH CARRASCO NAVARRETE Y OTROS CON COMPLEJO ASISTENCIAL DR. VICTOR RIOS RUIZ

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ENMENDADA

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Hechos

VISTO: Teniendo únicamente presente los términos en que se ha planteado la controversia de autos, de los que aparece que lleva la razón el apelante, habida consideración a que en la contestación de la demanda se señaló, en síntesis, que el demandado habría desplegado en los hechos toda la actividad que es exigida conforme a la ley y a la ciencia médica; y, de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186, 318 y 319 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: Que se enmienda, sin costas, la resolución en alzada de catorce de julio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en autos rol C-662-2021, del ingreso de dicho tribunal, mediante la cual se recibió la causa a prueba, en lo que concierne a modificar el punto número 5 del auto de prueba, el que queda redactado de la siguiente manera: “5°. Efectividad que el demandado desplegó en todos los hechos toda la actividad que es exigida conforme a la ley y a la ciencia médica”. Devuélvase. N° Civil 519-2023.

Fallo

se resuelve: Que se enmienda, sin costas, la resolución en alzada de catorce de julio de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en autos rol C-662-2021, del ingreso de dicho tribunal, mediante la cual se recibió la causa a prueba, en lo que concierne a modificar el punto número 5 del auto de prueba, el que queda redactado de la siguiente manera: “5°. Efectividad que el demandado desplegó en todos los hechos toda la actividad que es exigida conforme a la ley y a la ciencia médica”. Devuélvase. N° Civil 519-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/mfv Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Teniendo únicamente presente los términos en que se ha planteado la controversia de autos, de los que aparece que lleva la razón el apelante, habida consideración a que en la contestación de la demanda se señaló, en síntesis, que el demandado habría desplegado en los hechos toda la actividad que es exigida con

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