MORALES/MAESCA S.P.A.
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT Nº O-8242-2019, RUC Nº 19- 4-0234506-6, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “MORALES / MAESCA S.P.A.”, en procedimiento de aplicación general, sobre despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en régimen de subcontratación, por sentencia de veintisiete de abril de dos mil veintidós, la magistrada doña Andrea Vásquez Bravo, acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en régimen de subcontratación deducida en contra de Maesca Spa, Interwins SA y Compañía Minera Teck Quebrada Blanca S.A, y las condenó solidariamente al pago de las sumas de dinero que dicha sentencia indica. Contra ese fallo la parte demandada COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 19 y 22 inciso 1º del Código Civil y los artículos 162, 183 B y D del Código del Trabajo; Solicita que se invalide la sentencia definitiva recurrida, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se declare que se acoge la demanda de autodespido, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Maesca SpA; que, se acoja la excepción de falta de legitimidad pasiva en interpuesta por Compañía Minera TECK Quebrada Blanca S.A., por cuanto no se logra acreditar la existencia de una relación de subcontratación entre los actores y la demandada solidaria; que se establece que la demandada principal Maesca SpA se encuentra acogida a un procedimiento de liquidación
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de Minera Teck: Primero: La parte demandada funda su recurso de nulidad, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, explicando -previa exposición de los antecedentes del proceso- que la sentencia recurrida incurre en diversas infracciones a las reglas de la lógica formal, específicamente a los principios de identidad y razón suficiente, que debía observar de modo imperativo al momento de valorar la prueba rendida. En cuanto a la infracción del principio de identidad, en primer término, sostiene que establece que los servicios ejecutados por los actores en la obra y del tipo administrativo fueron útiles para la ejecución del contrato que vinculó a las demandadas entre sí, fundado en los apercibimientos solicitados por la demandante ante la falta de comparecencia del representante legal de la demandada y la exhibición de documentos de las demandadas solidarias. Expone que en la sentencia definitiva, en el considerando quinto letra g), queda establecida la existencia de subcontratación al cumplirse con el requisito de que los servicios prestados por los actores fueron útiles para la ejecución del contrato, la sentenciadora llega a esta conclusión en base a los contratos exhibidos por las demandadas solidarias en autos, y luego de hacer efectivo el apercibimiento solicitados por la parte demandante ante la incomparecencia del representante legal de la demandada principal a absolver posiciones. Asevera que se infringe el principio de identidad porque el demandante nunca solicitó el apercibimiento ante la incomparecencia del representante legal de la demandada principal, precisando que el demandante se desistió de la prueba confesional en la audiencia de juicio de fecha 25 de febrero de 2022, lo cual queda claramente establecido en la respectiva acta en su página 3. Sostiene que la prueba ofrecida y desistida por las partes no se entiende, bajo ningún concepto, incorporada al proceso, afirmando que este acto de disposición, realizado por la parte demandante, es una manifestación del principio dispositivo y de aportación de parte que rige el proceso laboral, y,
Fallo
fallo la parte demandada COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A., dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en dos causales, las que interpone de manera subsidiaria; (i) causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada con manifiesta infracción de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) vicio de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con los artículos 19 y 22 inciso 1º del Código Civil y los artículos 162, 183 B y D del Código del Trabajo; Solicita que se invalide la sentencia definitiva recurrida, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, en la cual se declare que se acoge la demanda de autodespido, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de Maesca SpA; que, se acoja la excepción de falta de legitimidad pasiva en interpuesta por Compañía Minera TECK Quebrada Blanca S.A., por cuanto no se logra acreditar la existencia de una relación de subcontratación entre los actores y la demandada solidaria; que se establece que la demandada principal Maesca SpA se encuentra acogida a un procedimiento de liquidación concursal desde el veintiuno de febrero de 2020 y; que se condena a Maesca SpA al pago de las prestaciones que expone en su recurso. A su turno, INTERWINS S.A dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artícu
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT Nº O-8242-2019, RUC Nº 19- 4-0234506-6, seguidos ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “MORALES / MAESCA S.P.A.”, en procedimiento de aplicación general, sobre despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en régimen de subcontratación, por sentencia de veintisiete de abril d
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