SIN INFORMACION

BERNAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de Viviana Judith Bernal Cubillan, Ruth Mailet Flores Parras, Ángel David García Tovar y Peggy Leonor Daza Morillo, todos de nacionalidad Venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva, efectuadas con fecha 22 de marzo de 2021, 26 de enero de 2021, 06 de junio de 2022 y 27 de mayo de 2021, respectivamente, lo cual vulnera el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicitan se ordene al recurrido que se pronuncie sobre las mismas. Acompaña los siguientes documentos 1. Copia pasaporte de Viviana Judith Bernal Cubillan; 2. Copia pasaporte de Ruth Mailet Flores Parras; 3. Copia pasaporte de Angel David García Tovar; 4. Copia pasaporte de Peggy Leonor Daza Morillo; 5. Copia Carnet Identidad Extranjero de Viviana Judith Bernal Cubillan; 6. Copia Carnet Identidad Extranjero de Ruth Mailet Flores Parras; 7. Copia Carnet Identidad Extranjero de Angel David García Tovar; 8. Copia Carnet Identidad Extranjero de Peggy Leonor Daza Morillo; 9. Copia del último estampado de visa de Viviana Judith Bernal Cubillan; 10. Copia del último estampado de visa de Ruth Mailet Flores Parras; 11. Copia del último estampado de visa de Angel David García Tovar; 12. Copia del último estampado de visa de Peggy Leonor Daza Morillo; 13. Copia ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite de Viviana Judith Bernal Cubillan; 14. Copia solicitud de Comprobante de la Permanencia definitiva de Ruth Mailet Flores Parras; 15. Copia solicitud de Comprobante de la Permanencia definitiva de Angel David García Tovar; 16. Copia solicitud de Comprobante de la Permanencia definitiva de Peggy Leonor Daza Morillo SEGUNDO: Que, evacuó informe la recurrida. Expone, en lo pertinente, respecto de la recurrente Viviana Judith Bernal Cubillan, que con fecha 22 de marzo de 2021, la recurrente solicitó ante esa autoridad el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N°21263360. Con fecha 22 de marzo de 2021, se encuentra en la etapa de ANÁLISIS I. Respecto de la recurrente Ruth Mailet Flores Parras, señala que con fecha 26 de enero de 2021, la recurrente solicitó ante esa autoridad el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N°17298802. Con fecha 26 de enero de 2021, se encuentra en la etapa de ANÁLISIS I. Respecto del recurrente Ángel David García Tovar, indica que con fecha 06 de junio de 2022, la recurrente solicitó ante esa autoridad el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID N°38860512. Con fecha 06 de junio de 2022, se encuentra en la etapa de ANÁLISIS I. Respecto de la recurrente Peggy Leonor Daza Morillo, manifiesta que con fecha 27 de mayo de 2021, la recurrente solicitó ante esa autoridad el beneficio de la residencia definitiva, mediante la solicitud ID

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. Por estas consideraciones solicita el rechazo en todas sus partes la acción de protección intentada, no siendo procedente la condena en costas a su parte. Acompaña los siguientes documentos: 1. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°1361/2022, otorgada ante la Notaría de Coquimbo, de don Juan Carlos Maturana Lepeley; 2. Publicación de Resolución Exenta N°50.422, de fecha 9 de junio de 2022, del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones en el Diario Oficial del día 22 de junio de 2022; 3. Oficio Ordinario N° 67130, de fecha 7 de noviembre de 2022, de Servicio Nacional de Migraciones; 4. Oficio Ordinario N° 80585, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones; 5. Oficio Ordinario N° 80586, de fecha 29 de diciembre de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o i

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Daza Morillo, Peggy Leonor y otros Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 313-2023.- La Serena, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se ha deducido recurso de protección en favor de Viviana Judith Bernal Cubillan, Ruth Mailet Flores Parras, Ángel David García Tovar y Peggy Leonor Daza Morillo, todos de nacionalidad Venezolana, en c

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