M.P C/ ÚRSULA ANDREA URRUTIA CÁRCAMO
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Oídos los intervinientes y teniendo presente que en el actual estadio procesal se observan antecedentes suficientes que permiten dar por acreditados los presupuestos materiales establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación al delito materia de la formalización de la investigación y la eventual participación de la imputada en el mismo, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la naturaleza del ilícito y su forma de comisión, bienes jurídicos protegidos, pena probable y el hecho de registrar antecedentes pretéritos, de conformidad a lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Por lo anteriormente señalado y lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintiuno de marzo del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de Úrsula Urrutia Cárcamo. Devuélvase, vía interconexión. Rol: 805-2023-PENAL
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Sala: Primera-Zoom. Rol Corte: 805-2023-PENAL Ruc: 2201215105-9 Rit: 903-2023 15°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Andrea Durán Bruce Ministerio Público: Paul Saint – Jean Provis Defensor: Tomás Whiting Henríquez Imputado: ÚRSULA URRUTIA CÁRCAMO Escritos proveídos en audiencia: folios 3 y 4. San Miguel, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Oídos los intervinientes y
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