QUEZADA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen María Torres Macchiavello, Ana Prado de la Maza y Pablo Iitomi Chacón, abogados, en favor de Doris Marleny Quezada Aguilar, de nacionalidad salvadoreña, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 1, 2, 7 y 16 del artículo 19. Alegan que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el día 9 de noviembre de 2019, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud, reseñando las consecuencias que dicha circunstancia le acarrea. En cuanto a la ilegalidad destacan que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el principio de celeridad. Piden se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones expone que el recurso ha perdido oportunidad. Sostiene que mediante Resolución Exenta N° 18.505, de fecha 2 de marzo de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó el beneficio migratorio de permanencia definitiva a la parte recurrente. Por ello, solicita el rechazo de la acción. Tercero: Que el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u om
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Doris Marleny Quezada Aguilar. Regístrese y comuníquese. N°Protección-68404-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega, e integrada por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen María Torres Macchiavello, Ana Prado de la Maza y Pablo Iitomi Chacón, abogados, en favor de Doris Marleny Quezada Aguilar, de nacionalidad salvadoreña, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que ha
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