SIN INFORMACION

LEON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparecen los abogados Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, en representación de Isbelia del Rosario León Heredia, cedula de identidad número 27.404.856-5, soltera, médico, domiciliada para los efectos de este recurso en Avenida Cerro Paranal N°315, comuna y ciudad de Antofagasta, deduciendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por privar, perturbar y amenazar el derecho constitucional de la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Informó la recurrida, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su recurso en que la amparada el 25 de febrero de 2020 ingresó a Chile con visa de turismo por paso habilitado, posteriormente obtuvo por parte del Departamento de Extranjería una Visa Sujeta a Contrato con vigencia hasta el 25 de noviembre de 2022. Antes del vencimiento de su visa, la amparada solicitó su permiso de permanencia definitiva, trámite que quedó signado con el número 54272134. Sin embargo, habiendo transcurrido más de seis meses de realizada la solicitud, no ha habido ningún tipo de pronunciamiento por parte del servicio recurrido, y por lo tanto, la amparada no ha recibido el respectivo Certificado de Residencia Definitiva en trámite. El 27 de diciembre de 2022 por motivos familiares tuvo que emprender un vuelo a Venezuela a través de la aerolínea Copa Airlines, la que le informó que podría reingresar al país siempre que contara con el Certificado de Residencia Definitiva en trámite, misma información que le entregó Policía de Investigaciones en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. En virtud de lo anterior, resulta necesario que el servicio recurrido ponga a su disposición lo antes posible el certificado señalado, con la finalidad de garantizar su retorno a Chile. Luego, destaca que dicha problemática no es novedosa para los extranjeros, dado que en los años 2019 y 2020 fueron presentados diversos recursos en la materia, anunciando el entonces Departamento de Extranjería y Migración la automatización de diversos servicios, optando por poner a disposición de los extranjeros contra la presentación de sus solicitudes de permanencia definitiva, un comprobante que además de dar cuenta de la fecha del envío de la solicitud, expresaba que el solicitante podía realizar actividades licitas y remuneradas en el país, además de salir y entrar libremente del territorio nacional mientras la solicitud se encontrara en trámite, ello en cumplimiento a lo establecido en el artículo 135 del derogado D.S. 597 de 1984 del entonces Ministerio del Interior “Reglamento de Extranjería”. Sin embargo, el actual Servicio Nacional de Migraciones en un claro retroceso, realizó modificaciones al sistema online “SIMPLE” a través del cual se envían estas solicitudes, y contra el envío de las mismas, ya no se le otorga a los extranjeros el respectivo Certificado de Residencia Definitiva en trámite, sino que dicha remisión queda condicionada a una nueva fase en el procedimiento denominado “acogida a trámite”, pese a que la normativa migratoria no la contempla como una etapa procedimental, es decir, sin fundamento legal para ello, y sumado el retraso que esto conlleva en perjuicio de los extranjeros que demoran meses para que se emita este primer pronunciamiento. En consecuencia, la amparada no contando con otro documento que le permita acreditar su estatus migratorio regular en el país, y que demuestre que efectivamente está en trámite su visa, se le está impidiendo de forma ilegal y arbitraria su posibilidad de re

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE ACOGE el recurso de amparo deducido por Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, en favor de doña Isbelia del Rosario León Heredia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se ordena a éste poner a disposición de la amparada el certificado de residencia en trámite, en un plazo no superior a diez días corridos. Regístrese y comuníquese. Rol 72-2023 (AMP)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparecen los abogados Carolina Hidalgo Fiol y Juan Pablo Collao Arenas, en representación de Isbelia del Rosario León Heredia, cedula de identidad número 27.404.856-5, soltera, médico, domiciliada para los efectos de este recurso en Avenida Cerro Paranal N°315, comuna y ciudad de Antofagasta, deduciendo acción constitucional de amp

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica