CRISTIAN FLAVIO ESPINOZA FERNANDEZ CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO
Rol
7424-2022
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
Criminal
Resultado
REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos quinto y sexto, que se eliminan: Y se tiene en su lugar, y además presente: 1°) Que, la defensa del amparado cuestiona que se haya rechazado por el Juzgado de Garantía de Puente Alto la solicitud de fijar en audiencia un plazo de investigación. 2°) Que, en la audiencia de 13 de febrero del presente año se controló la detención y se formalizó investigación respecto del amparado por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, decretándose a su respecto las medidas cautelares de abandono del hogar común y de prohibición de acercarse a la víctima, contempladas en el artículo 15 en relación al 9 de la Ley 20.066.-, y a su vez en el 155 letra g) del Código Procesal Penal, sin que se haya fijado un plazo de investigación. 3°) Que la negativa del tribunal recurrido a fijar en nueva audiencia un plazo judicial de investigación es ilegal, pues, como lo indica en artículo 234 del Código Procesal Penal, la determinación de un plazo judicial que restrinja el término legal para investigar tiene por objeto “cautelar las garantías de los intervinientes”, previo debate de los intervinientes, haciendo referencia a la audiencia de formalización de la investigación, pero ello no significa que es la única oportunidad para realizar esta petición, por cuanto este precepto se encuentra en consonancia con la garantía del debido proceso que importa ser juzgado dentro de un plazo razonable, cautela que puede revisarse en cualquier etapa del procedimiento, atento a lo dispuesto en el artículo 10 del referido cuerpo legal, que otorga la facultar al juez de garantía de adoptar, de oficio o a petición de parte, las medidas necesarias para permitir el ejercicio de las garantías judiciales que contempla el ordenamiento jurídico. Por estos fundamentos y conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Carta Política, se revoca la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel en el Ingreso Corte N° 70-2022 Amparo, que rechazó el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristian Flavio Espinoza Fernández, y en su lugar
Fallo
se declara que se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a su favor, en el sentido que el Juzgado de Garantía de Puente Alto deberá fijar audiencia a fin de que se pueda fijar un plazo de investigación. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sr. Valderrama y Sra. Letelier, quienes fueron del parecer de confirmar la resolución apelada, teniendo únicamente presente que lo denunciado en el recurso no corresponde a alguno de los atentados contra la libertad personal o seguridad individual que se cautelan mediante la acción del artículo 21 de la Constitución Política de la República. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita, regístrese y devuélvase. Rol N° 7.424-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 16327-2022: a todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos quinto y sexto, que se eliminan: Y se tiene en su lugar, y además presente: 1°) Que, la defensa del amparado cuestiona que se haya rechazado por el Juzgado de Garantía de Puente Alto la solicitud de fijar en audienc
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