CARDENAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se dedujo acción de protección en favor de Olgamar Cárdenas de González, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de prórroga de visa temporaria, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Solicita se acoja el recurso, ordenando a la autoridad emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de permanencia, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Expone que formuló su petición ante la autoridad migratoria el 16 de marzo de 2020, sin obtener respuesta hasta la actualidad. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de información del estado de su petición de prórroga de visa temporaria (de Responsabilidad Democrática), lo que la mantiene en una situación de incertidumbre y constituye además, una vulneración a los plazos establecidos en la ley 19.880 para la conclusión de los procesos administrativos. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción. Detalló, en lo pertinente, que con fecha 16 de marzo de 2020, la recurrente solicitó, una prórroga de su visa de residencia temporaria. Con fecha 8 de junio de 2020, la solicitud de la recurrente fue acogida a trámite y se emitió el correspondiente certificado de visa en trámite, el cual acredita la condición migratoria regular de la recurrente. Finalmente, La solicitud de prórroga de visa de la recurrente se encuentra en trámite, en etapa de análisis. Agrega que, mientras el permiso se encuentre en tramitación, la parte recurrente mantiene una situación migratoria regular en el país. Indica, que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso for
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de prórroga de permanencia temporaria de Olgamar Cárdenas De González dentro del plazo de sesenta días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. N°Protección-101920-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se dedujo acción de protección en favor de Olgamar Cárdenas de González, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de prórroga de visa temporaria, lo que
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