SIN INFORMACION

VOLTAIRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el 16 de enero último, la abogada NICOLE ALEJANDRA TORRES OPAZO, interpuso recurso de protección, en favor de don BENS SANDY VOLTAIRE, de nacionalidad haitiana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria la falta de pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de permanencia definitiva realizada el 16 de julio de 2021, lo que estima infringe su derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Refiere que la protegida postuló al beneficio de permanencia definitiva, cumpliendo con los requisitos legales, sin que a la fecha tenga respuesta a más de un año y seis meses. Indica que el artículo 27 de la Ley N° 19.880 establece un plazo de 6 meses para la emisión de una decisión final. Postula que la situación afecta a su garantía de igualdad ante la ley al mantener una situación en suspenso sin acceder a otras prerrogativas. Finalmente, solicita que se ordene al recurrido a resolver en el término de treinta días la solicitud. Acompaña el documento que designa como: Solicitud de permanencia definitiva en trámite. Segundo: Que el 24 de enero de 2023 ha evacuado informe la recurrida solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Explica que el protegido ingresó por primera vez al país con fecha 10 de agosto de 2017, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez, que se le han otorgado visas temporales la última vigente hasta el 9 de septiembre de 2021; y que el 16 de julio de 2021, postuló al beneficio de permanencia definitiva, la que se encuentra en actual tramitación, en etapa de Análisis I. Postula que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional lo

Fundamentos

motivos que preceden dan cuenta que la gestión administrativa que interesa al recurrente se ha dilatado más allá de los plazos previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación del peticionario. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, no se aprecia afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones. Quinto: Que a mayor abundamiento, en la situación particular, ante el evento de acoger la solicitud y ordenar al recurrido se pronuncie de la solicitud hecha por el extranjero, se debe considerar que la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección, por lo que ha de rechazarse el presente recurso. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de don Bens Sandy Voltaire en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin costas. Sin perjuicio de lo resuelto, se recomienda al Servicio recurrido dar celeridad a la sustanciación del procedimiento administrativo objeto del recurso, atendiendo sus propias circunstancias de tramitación y orden de antigüedad. Decisión acordada con el voto en contra del Sr. Abogado Integrante don Rodrigo de la Vega Parra quien estuvo por acoger el recurso por estimar que, los antecedentes relacionados dan cuenta que la gestión administrativa que interesa a la recurrente se ha dilatado de modo excesivo, más allá de los principios y plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que le dé la certeza necesaria que, como extranjero, debe tener para residir en Chile, por lo que debe admitirse lo impetrado en esta acción constitucional. Además, que no es obstáculo para lo anterior la situación particular del recurrente en tanto poseedor de certificado de re

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Talca, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, el 16 de enero último, la abogada NICOLE ALEJANDRA TORRES OPAZO, interpuso recurso de protección, en favor de don BENS SANDY VOLTAIRE, de nacionalidad haitiana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la omisión ilegal y arbitraria la falta de pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de

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