SIN INFORMACION

PATRICIA DEL ROSARIO ALBORNOZ MÁRQUEZ / FERNANDO ALBORNOZ MÁRQUEZ Y ELEAM SHALOOM - VALPARAÍSO

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Que, a folio 1, comparecen Liliana Villanueva Manzano y Laura Orellana Zamora, en favor de Patricia Del Rosario Albornoz Márquez, quienes interponen recurso de amparo en contra de Fernando Albornoz Márquez y del Hogar de Ancianos Eleam Shalom de Valparaíso. Expresan que la recurrida fue internada por su hermano en el hogar recurrido, porque tuvo un accidente cerebro vascular, después de haber estado internado un mes en el Hospital Carlos Van Buren de Valparaíso, internación que ella no acepta, porque desea estar en su casa y ser cuidada por su red familiares y amigos, haciendo uso de su pensión de jubilación. Además, en el hogar no tienen televisión, no puede usar teléfono celular y las visitas son restringidas y solamente de lunes a viernes. Señalan, por último, que ellas, junto a otras ocho personas, están dispuestas a asumir el cuidado de la amparada, si es que vuelve a vivir en su hogar, asistiéndola en su rehabilitación. Que, a folio 10, rola informe del Servicio Nacional del Adulto Mayor, que señala que funcionarios del servicio, una asistente social y una abogado, se constituyeron en el hogar el día 17 de marzo del año en curso, quienes constataron que la amparada tiene una hemiplejia en el lado izquierdo, que goza de buenas condiciones de cuidado, que cognitivamente se encuentra en óptimas condiciones y que, en la conversación que sostuvieron, manifestó que no desea estar allí, sino volver a su casa y usar su pensión para pagar por su cuidado, más la ayuda de familiares y amigos. Que, en folio 13, informa don Fernando Albornoz Márquez, quien señala que su hermana sufrió un accidente cerebro vascular, que quedó postrada, que no puede cuidar de ella en su casa, que no dispone de presupuesto para contratar cuidadores diurnos y nocturnos, por lo que optó, de acuerdo con la amparada, de ingresarla al Hogar Eleam Shalom de Valparaíso, lugar en donde puede tener visitas, pero de acuerdo al reglamento y protocolos covid. Señala que siempre ha actuado de b

Fundamentos

Considerando: Que, con los antecedentes incorporados al expediente, no se logró acreditar que la amparada se encuentre privada de libertad en el hogar en donde actualmente reside, más aun si se tiene presente que sus visitas no se encuentran restringidas y que está en buenas condiciones de salud y con rehabilitación permanente, de manera que no se cumple el supuesto de procedencia del recurso de amparo, indicado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en relación al artículo 19 N°7 del mismo cuerpo constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia de la Excelentísima Corte Suprema, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo presentada por Liliana Villanueva Manzano y Laura Orellana Zamora, en favor de Patricia Del Rosario Albornoz Márquez, en contra de Fernando Albornoz Márquez y del Hogar de Ancianos Eleam Shalom de Valparaíso. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-292-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Visto: Que, a folio 1, comparecen Liliana Villanueva Manzano y Laura Orellana Zamora, en favor de Patricia Del Rosario Albornoz Márquez, quienes interponen recurso de amparo en contra de Fernando Albornoz Márquez y del Hogar de Ancianos Eleam Shalom de Valparaíso. Expresan que la recurrida fue internada por su hermano en

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