CASTILLO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Comparece don Guillermo Andrés Oyarzun Castro, chileno, abogado, domiciliado para estos efectos legales en Maquehua 282, comuna de Quilicura y ciudad de Santiago, en favor de doña Nancy de las Mercedes González Nieto y don Franklin Jesús Castillo Crespo, venezolanos, pasaportes números 097483148 y 097483177, de su mismo domicilio, quien interpone recurso de protección en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, con domicilio en Teatinos 180, Santiago, Región Metropolitana de Santiago, representado por su directora doña Antonia Urrejola Noriega, por el cierre ilegal de su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, de acuerdo a los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho. Funda su recurso en que sus representados solicitaron visa de responsabilidad democrática a fin de reunificarse con su hijo don Frankol Jesús Castillo González, quien reside en Chile desde el mes de noviembre de 2018. Agrega que con fecha 13 de abril de 2020 recibieron un correo proveniente del Sistema de Atención Consular de Chile, en el que se le informó que sus solicitudes habían sido admitidas a trámite bajo los N° 872973 y 872945, y que debían asistir al Consulado para la entrega de documentos entre los días lunes 11 de enero y el miércoles 13 de enero de 2021. Luego, sus representados recibieron correo electrónico que puso fin a su solicitud de visa de responsabilidad democrática de parte del Consulado de Chile en Caracas, el 11 de noviembre de 2020. Destaca que el mencionado correo fue enviado de forma masiva a quienes se encontraban en trámite para la obtención de la visa en comento y que el único remedio ofrecido, es que una vez que cambien las circunstancias que dieron motivo al rechazo, podrían los recurrentes, volver a solicitar la Visa de Responsabilidad Democrática para el ingreso al país. Sin embargo, al ser un correo generalizado los recurrentes desconocen las razones particulares que rechazaron su solicitud, situación contraria al debido proceso. Posteriormente fueron notificados de las Resoluciones Exentas N° 2/34900/2020 y 2/35966/2020, de fecha 9 de noviembre de 2020, en el que se les indicó que el certificado de antecedentes penales se encontraba vencidos. Agrega que lamentablemente, el día martes 18 de octubre de 2022 al revisar el estado de solicitud de beneficio migratorio en el portal oficial de trámites digitales del Ministerio de Relaciones Exteriores, se indica que en que dichos procedimientos se encuentran cerrados, contrario a la garantía del debido proceso. Destaca que los recurrentes no pueden optar actualmente por la residencia temporal por reunificación familiar pese a ser padres de un extranjero residente en el país, esto es su hijo Frankol Jesús Castillo González no es beneficiario de la residencia definitiva, transcurriendo cuatro años sin encontrarse la familia reunida. Luego de dar cuenta de la normativa nacional e internacional que estiman vulnerada, como de jurisprudencia atingente al caso, pide en definitiva, tener por interpuesto recurso de amparo; acogerla a tramitación y, en definitiva conceder el remedio solicitado. Con fecha 16 de diciembre del 2022, compareció el Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración y procedió a evacuar el respectivo informe arguyendo en síntesis que no es la autoridad migratoria que dictó el acto administrativo que se ataca mediante el recurso de protección interpuesto, siendo el Ministerio de Relaciones Exteriores la autoridad quien podría entregar más antecedentes del caso, así, y del propio relato de los recurrentes se desprende que esta autoridad migratoria en ningún momento tuvo
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: I.- Se rechaza la excepción de incompetencia opuesta por la recurrida. II.- Se acoge la excepción de cosa juzgada, en consecuencia se rechaza la acción intentada en favor de doña Nancy de las Mercedes González Nieto y don Franklin Jesús Castillo Crespo, ciudadanos venezolanos, pasaportes números 097483148 y 097483177, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 13720-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece don Guillermo Andrés Oyarzun Castro, chileno, abogado, domiciliado para estos efectos legales en Maquehua 282, comuna de Quilicura y ciudad de Santiago, en favor de doña Nancy de las Mercedes González Nieto y don Franklin Jesús Castillo Crespo, venezolanos, pasaportes números 097483148 y 097483177, de su mismo domicilio, quien
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