SIN INFORMACION

DÍAZ/SOTO

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 10 de noviembre de 2022 comparece doña María Fernanda Canales Maldonado, abogada con domicilio en Carampangue 51, comuna de San Fernando, en representación de don Nicolás Vicente Nilo Sotelo, con domicilio en Villa Alonso de Ercilla, Pasaje Esmeralda 1902, comuna de Rengo, don Carlos Francisco Ramírez Pérez, con domicilio en Villa el Villorrio, Pasaje Tinguiririca 502, comuna de Rengo, don Enrique Alfonso del Barrio Hernández, con domicilio en Manuel Rodríguez N° 193, comuna de Rengo y don José Alejandro Díaz Rojas, con domicilio en calle Las Delicias Sur N°11, comuna de Rengo, todos actuales Concejales de la comuna de Rengo, deduciendo recurso de protección en contra de don Carlos Ernesto Soto González, Alcalde de la comuna de Rengo, domiciliado en calle José Bisquert 262, de la comuna de Rengo. Funda su acción en que sus representados, todos Concejales de la comuna de Rengo, solicitaron por escrito, que se sometiera a consideración del Honorable Concejo Municipal, la remoción del Administrador Municipal de la comuna de Rengo don Luis Antonio González. Lo anterior, en ejercicio de las facultades otorgadas por el ordenamiento jurídico a sus representados. Indica que dicha solicitud se efectuó en conformidad a lo previsto en artículo 30 de la Ley N° 18.695 “Orgánica Constitucional de Municipalidades”, la que señala que el cargo de administrador municipal podrá ser removido por acuerdo de los dos tercios de los “concejales” en ejercicio. Puntualiza que es del caso que el día martes 11 de octubre de 2022, se llevó a efecto el Concejo Municipal mediante la Sesión Extraordinaria Nº 24/2022, en la cual se sometió a votación la solicitud de remoción del cargo de Administrador Municipal. Expone que en la mencionada Sesión Extraordinaria, comparecieron la totalidad de los integrantes del Honorable Concejo Municipal, esto es, los seis Concejales en ejercicio y fue presidida por el Sr. Alcalde de la comuna de Rengo don Carlos Soto González, en su rol de Pres

Fundamentos

considerando la votación del alcalde, por cuanto de acuerdo a la normativa y criterios jurisprudenciales expuestos aquello resulta procedente, se advierte que no se consiguió el quórum mínimo de dos tercios necesarios para el cese del referido funcionario, no advirtiéndose en dicha circunstancia vicios de ilegalidad”. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, a través de la presente acción, los recurrentes requieren a esta Corte se ordene al Alcalde recurrido poner término inmediato al nombramiento del Administrador Municipal, don Luis Antonio González. TERCERO: Que, a su vez, la recurrida mediante presentación de 17 de marzo último, da cuenta que mediante Decreto Alcaldicio N° 848 de fecha 13 de febrero de 2023, se puso término al nombramiento de administrador municipal de la persona señalada, lo que acredita con el documento que acompaña, en que se consigna que este término de nombramiento es a contar del 15 de febrero pasado. Además, con fecha 27 de marzo de 2023, la recurrida acompaña dictamen N° E281081/2022 de 24 de noviembre de 2022, el cual dice relación con la remoción del administrador Municipal de la comuna de Rengo en el que se indica que respecto a la votación del Alcalde, no se advierte vicios de ilegalidad. CUARTO: Que atendido lo informado por la recurrida, en cuanto a que se puso término al nombramiento de administrador municipal de don Luis Antonio González Álvarez -a contar del 15 de febrero pasado-, el recurso de autos carece de oportunidad, dado que ninguna medida de protección podría adoptarse por esta Corte, desde que la parte recurrente ya ha obtenido lo pretendido con su acción, y así las cosas la misma no puede prosperar.

Fallo

Por lo expuesto, requiere rechazar el recurso de protección. Con fecha 17 de marzo último, la abogada del recurrido, da cuenta que mediante Decreto Alcaldicio N° 848 de fecha 13 de febrero de 2023, se puso término al nombramiento del administrador municipal don Antonio González Álvarez, según da cuenta documento que acompaña. Sostiene que atendido lo expuesto y teniendo presente que la petición concreta de la parte recurrente ha sido satisfecha esto es “Acoger el presente recurso ordenando al recurrido poner término inmediato al nombramiento del Administrador Municipal, don Luis Antonio González”, resulta inoficioso seguir adelante con el recurso interpuesto. Finalmente, con fecha 27 de marzo de 2023, la recurrida acompaña dictamen N° E281081/2022 de 24 de noviembre de 2022, el cual dice relación con la remoción del administrador Municipal de la comuna de Rengo en que se indica: “Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la sesión extraordinaria N° 24, del 11 de octubre de 2022, se debatió y procedió a votarse la remoción del administrador municipal, participando de la votación los seis concejales y el alcalde, obteniéndose una votación del asunto de cuatro votos por la remoción y tres por su rechazo, incluido entre estos últimos el voto del alcalde. Así, considerando la votación del alcalde, por cuanto de acuerdo a la normativa y criterios jurisprudenciales expuestos aquello resulta procedente, se advierte que no se consiguió el quórum mínimo de

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Rancagua, veintiocho de marzo dos mil veintitrés. Vistos: Con fecha 10 de noviembre de 2022 comparece doña María Fernanda Canales Maldonado, abogada con domicilio en Carampangue 51, comuna de San Fernando, en representación de don Nicolás Vicente Nilo Sotelo, con domicilio en Villa Alonso de Ercilla, Pasaje Esmeralda 1902, comuna de Rengo, don Carlos Francisco Ramírez Pérez, con domicilio en Vill

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