AMPUERO/SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT M-503-2022, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Ampuero con Servicio de Salud Metropolitano Central”, en procedimiento monitorio de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, por sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, dictada por el juez titular don Cristian Álvarez Mercado, se rechazó en todas sus partes la demanda, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que señala, las que se entablan una en subsidio de la otra: (i) en primer lugar, alega la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) en subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 7° y 8° inciso primero del mismo cuerpo legal, y el artículo 1° del citado Código, en relación con el artículo 11 de la ley 18.834. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes en los términos que indica, con costas, o en subsidio, ordenar que se retrotraiga el procedimiento a la celebración de una nueva audiencia única ante juez no inhabilitado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que sobre la primera causal alegada, el recurrente asevera que el sentenciador ha infringido las reglas de la sana crítica al valorar la prueba y concluir que la contratación del actor obedecía a una situación excepcional, como lo es la pandemia de COVID-19; ignorando así las investigaciones científicas relacionadas al origen e historia del virus que provoca esta enfermedad. En definitiva, estima que el sentenciador ha contradicho los conocimientos científicamente afianzados al momento de pronunciar su sentencia. En concreto, asevera que resulta anticientífica la deducción del juez de que el contexto de pandemia por COVID-19 es una cuestión excepcional, pues los conocimientos científicos apuntan a que, muy por el contrario, este tipo de enfermedades y sus agentes patógenos existían desde hace mucho tiempo. Cita autores en el ámbito de la ciencia sobre la materia. Manifiesta que se puede deducir de los conocimientos científicamente afianzados que (1) el virus responsable de la enfermedad por COVID-19 se trata de un coronavirus; (2) que es el séptimo coronavirus identificado y el tercero con capacidad letal en seres humanos; (3) que tiene su pariente genético más cercano en un virus de murciélago; y (4) que éste se diferencia del virus animal en que ha desarrollado capacidades que le permiten la adhesión con células humanas. Todo lo anterior lleva necesariamente a concluir que la enfermedad de coronavirus se aleja de ser un evento excepcional y que, por el contrario, se trata de un patógeno que comparte similitudes con otros virus conocidos e identificados con anterioridad, lo que aporta necesariamente a la consideración de que se trate de un agente patógeno permanente y no excepcional. Asevera que si el juez hubiera considerado lo expuesto, necesariamente hubiera concluido que la evidencia científica apunta a normalizar la presencia del COVID-19 entre la población general, por cuanto sus orígenes genéticos se han identificado y comparte similitudes con otros virus de la familia de los coronavirus que, igualmente, pueden producir la muerte, acogiendo en consecuencia la demanda. Segundo: Que de un modo persistente y reiterado se ha venido indicando por esta Corte que la causal del artículo 478 b) busca controlar el razonamiento probatorio contenido en la sentencia, con miras a verificar que en esa actividad no se hayan contrariado o vulnerado los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Expresado en otros términos, de lo que se trata es de fiscalizar que las razones vertidas por el juzgador respeten esos lineamientos. Para ese fin, el recurrente ha de ser capaz de demostrar el error, precisando en su impugnación cuáles hechos estarían incorrectamente fijados en el
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer las causales que señala, las que se entablan una en subsidio de la otra: (i) en primer lugar, alega la causal de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; (ii) en subsidio, invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con lo dispuesto en los artículos 7° y 8° inciso primero del mismo cuerpo legal, y el artículo 1° del citado Código, en relación con el artículo 11 de la ley 18.834. Solicita que se acoja el recurso, se anule la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo que acoja la demanda en todas sus partes en los términos que indica, con costas, o en subsidio, ordenar que se retrotraiga el procedimiento a la celebración de una nueva audiencia única ante juez no inhabilitado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que sobre la primera causal alegada, el recurrente asevera que el sentenciador ha infringido las reglas de la sana crítica al valorar la prueba y concluir que la contratación del actor obedecía a una situación excepcional, como lo es la pandemia de COVID-19; ignorando así las investigaciones científicas rela
Texto Completo (Preview)
C.A de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT M-503-2022, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “Ampuero con Servicio de Salud Metropolitano Central”, en procedimiento monitorio de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, por sentencia de treinta y uno de marzo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica