SUÁREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se dedujo acción de protección en favor de Joseilys Verónica Suárez Véliz de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de modificación de su visa temporal, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Solicita se acoja el recurso, ordenando a la autoridad emitir pronunciamiento respecto a la solicitud, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Expone que el 19 de marzo de 2021, solicitó a la autoridad migratoria el cambio de calidad de su visa otorgada previamente, de una sujeta a contrato a una visa temporaria, sin obtener respuesta hasta la actualidad. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de información del estado de su petición, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre y constituye además, una vulneración a los plazos establecidos en la ley 19.880 para la conclusión de los procesos administrativos. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción. Detalló que mediante Resolución Exenta N° 3.695 de fecha 13 de octubre de 2020, se le otorgó visación sujeta a contrato, la cual a la fecha no ha sido estampada. Luego, con fecha 19 de marzo de 2021, la extranjera solicitó el cambio de calidad de visa, la cual se encuentra actualmente en trámite, en etapa de análisis. Agrega que, mientras el permiso se encuentre en tramitación, la parte recurrente mantiene una situación migratoria regular en el país. Indica, que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, debiendo entenderse como tal la pandemia que ha afectado al país. Por último, argumenta que la subst
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de cambio de calidad de visa de Joseilys Verónica Suárez Véliz dentro del plazo de sesenta días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. N°Protección-19771-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 24: A lo principal y segundo otrosí, téngase presente. Al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se dedujo acción de protección en favor de Joseilys Verónica Suárez Véliz de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica