SIN INFORMACION

QUIJADA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Villalobos Moreno, en favor de Andrés Guillermo Quijada Rodríguez, Andrés Alberto Quijada Núñez, Diego Jesús Quijada Núñez y Daniela Andreína Quijada Núñez, todos de nacionalidad venezolana, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 y 3 del artículo 19. Alega que la parte recurrente formuló su petición ante la autoridad administrativa el día 29 de enero de 2020, sin embargo, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado respuesta a su solicitud, reseñando las consecuencias que dicha circunstancia le acarrea. En cuanto a la ilegalidad destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, enfatizando los artículos 7 y 27, que consagran el principio de celeridad. Pide se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la petición en el plazo de 30 días, o el que esta Corte determine, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones no evacuó el informe ordenado en su oportunidad, motivo por el cual se prescindió del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, mediante presentación posterior, hace presente que las solicitudes de permanencia definitiva de Andrés Quijada Rodríguez y de Andrés Alberto y Daniela Andreína, ambos Quijada Núñez, se encuentran actualmente en trámite. Refiere que mediante Resoluciones Exentas N° 21409811, N° 21409206 y N° 21272371, de 5 y 9 de diciembre de 2021, las solicitudes avanzaron a la etapa de análisis resolutivo, de conformidad a la Circular N°

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, sólo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solicitud de permanencia definitiva de Andrés Guillermo Quijada Rodríguez, Andrés Alberto Quijada Núñez y Daniela Andreína Quijada Núñez, dentro del plazo de 30 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. N°Protección-28940-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Fernando Carreño Ortega, e integrada por la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear y la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 25: a todo, téngase presente y a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Villalobos Moreno, en favor de Andrés Guillermo Quijada Rodríguez, Andrés Alberto Quijada Núñez, Diego Jesús Quijada Núñez y Daniela Andreína Quijada Núñez, todos de nacionalidad venezolana, y deduce recur

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