OYARCE/I. MUNICIPALIDAD MAIPU
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, en su parte expositiva,
Fundamentos
fundamentos y citas legales, con excepción de sus motivos vigésimo primero y vigésimo segundo, que se eliminan. Teniendo presente lo expresado en los fundamentos octavo, undécimo, duodécimo, décimo tercero y décimo cuarto de la sentencia de invalidación que precede y, considerando, además: 1°.- Que para efectos de determinar el monto del pago de las cotizaciones previsionales adeudadas a la actora, no cabe hacer aplicación de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo. 2°.- Que por consiguiente, dicho monto adeudado por concepto de seguridad social, debe ser determinado por la respectiva A.F.P. a la que se encuentre afiliada la trabajadora, conforme a la remuneración que tenía al ser devengadas las cotizaciones previsionales. 3°.- Que respecto de la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales, la sanción que contempla el artículo 162 del Código del Trabajo, importa que aquel empleador que no hubiera pagado las cotizaciones previsionales del trabajador al mes anterior al del despido, será obligado a continuar pagando las remuneraciones de ese trabajador hasta que solucione aquella deuda de cotizaciones. En estos autos, de la prueba rendida en autos y del propio reconocimiento que hace la demandada es posible concluir que al momento del despido la empleadora adeudaba las cotizaciones del fondo de pensiones, de salud, y seguro de cesantía de todo el período trabajado, no existiendo constancia de que a la fecha de dictación de la sentencia del grado hubiesen sido regularizadas, de manera que sólo cabe imponer la señalada sanción, condenando al pago de las remuneraciones y cotizaciones hasta la fecha en que el despido sea convalidado. Por lo señalado y visto lo dispuesto en los artículos 163 y 168 del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I.-Que se acoge la demanda interpuesta en autos por Patricia Jimena Oyarce Valenzuela, en contra de la Municipalidad de Maipú y se declara, que la relación que vinculó a las partes entre el 30 de marzo del 2020 y el 2 de diciembre del 2021 es de carácter laboral, que el despido del actora fue injustificado, y en consecuencia la demandada deberá pagar a la demandante: a) $607.059 por indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $1.214.118 por indemnización por 2 años de servicio, c) $607.059 por recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio. d) $445.176 por feriado legal e) 303.529 por feriado proporcional. f) Cotizaciones previsionales, de salud y por cesantía impagas de todo el período trabajado de acuerdo con lo indicado en el numeral segundo de esta sentencia de reemplazo. g) Remuneraciones desde la fecha de la separación de la trabajadora ocurrida el 3 de diciembre de 2021 hasta la convalidación del despido sobre la base de una remuneración mensual de $607.059. II.- Que todas las sumas señaladas deberán pagarse con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, de lo contrario remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo. Acordada la decisión de acoger la demanda en aquella parte que orde
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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Conforme a lo dispuesto en los artículos 477 inciso final y 478, ambos del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Se reproduce la sentencia anulada, en su parte expositiva, fundamentos y citas legales, con excepción de sus motivos vigésimo primero y vigésimo segundo, que se eliminan. Teniendo presente lo exp
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