FRANCOIS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se dedujo acción de protección en favor de Nadjie Dency Naichia Stessy Francois, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su petición de permanencia definitiva, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Solicita se acoja el recurso, ordenando a la autoridad emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de permanencia, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Expone que formuló su petición ante la autoridad migratoria el 4 de diciembre de 2020, sin obtener respuesta hasta la actualidad. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de información del estado de su petición de permanencia definitiva, lo que la mantiene en una situación de incertidumbre y constituye además, una vulneración a los plazos establecidos en la ley 19.880 para la conclusión de los procesos administrativos. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción. Detalló que con fecha 4 de diciembre de 2020 la recurrente solicitó el beneficio de permanencia definitiva, petición que se encuentra actualmente en trámite. Aduce a continuación que, mientras el permiso se encuentre en tramitación, la parte recurrente mantiene una situación migratoria regular en el país. Indica, que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, debiendo entenderse como tal la pandemia que ha afectado al país. Añade que la substanciación de la solicitud de la parte recurrente sigue los mismos trámites que los de cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal. Tercero: Que conforme es unánimemente acep
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de permanencia definitiva de Nadjie Dency Naichia Stessy Francois, dentro del plazo de sesenta días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese y comuníquese. N°Protección-35686-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 16 y 17: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se dedujo acción de protección en favor de Nadjie Dency Naichia Stessy Francois, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente
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