BANCO DE CHILE CON CANALES
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido que fue el propio ejecutante, quien en el segundo otrosí de la demanda, señaló para la traba del embargo: “los bienes que se expresan en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, en el orden allí indicado” y no constando que en la diligencia frustrada de embargo que rola a folio 3 del cuaderno de apremio el ministro de fe haya verificado la existencia de bienes muebles o su insuficiencia para atender al pago de la deuda, resulta necesario que el demandante previo a intentar el embargo de bienes raíces, cumpla con el orden de prelación al que el mismo se sometió, lo que supone de conformidad con la norma ya citada, demostrar que no existen bienes muebles o que éstos son insuficientes para cubrir la deuda, tal como se dijo precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras Rengo, recaída en los autos Rol C-2035-2022. Devuélvase. Rol Corte 56-2023- Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de diecisiete de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras Rengo, recaída en los autos Rol C-2035-2022. Devuélvase. Rol Corte 56-2023- Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Atendido que fue el propio ejecutante, quien en el segundo otrosí de la demanda, señaló para la traba del embargo: “los bienes que se expresan en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, en el orden allí indicado” y no constando que en la diligencia frustrada de embargo que rola a folio 3 del cuaderno de aprem
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