SIN INFORMACION

HUIRCAMAN/TOLOZA

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A todo: Atendido el mérito de los antecedentes, estimándose que los hechos denunciados no dan cuenta de una vulneración a alguna de las garantías constitucionales protegidas con la acción de protección, y que los mismos pudieren ser constitutivos de delito, resulta improcedente la vía empleada por el recurrente para conocer la materia planteada, teniendo presente la naturaleza cautelar de la acción constitucional interpuesta, pues de conformidad a lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Política de la República, el Ministerio Público dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, y los que determinen la participación punible en el mismo, razón suficiente para resolver la inadmisibilidad de la presente acción, por lo que, atendido lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que INADMISIBLE, el recurso de protección deducido. Sin perjuicio de lo resuelto, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Procesal Penal, habiendo tomado conocimiento de hechos que pudieren revestir caracteres de delito, remítase los antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes. Ofíciese. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Protección-755-2023.(fcv)

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara que INADMISIBLE, el recurso de protección deducido. Sin perjuicio de lo resuelto, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Procesal Penal, habiendo tomado conocimiento de hechos que pudieren revestir caracteres de delito, remítase los antecedentes al Ministerio Público para los fines pertinentes. Ofíciese. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Protección-755-2023.(fcv)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: A todo: Atendido el mérito de los antecedentes, estimándose que los hechos denunciados no dan cuenta de una vulneración a alguna de las garantías constitucionales protegidas con la acción de protección, y que los mismos pudieren ser constitutivos de delito, resulta improcedente la vía empleada por el rec

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