DUMONBRUN/THAYER
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se dedujo acción de protección en favor de Daniel Dumonbrun, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solicitud de regularización migratoria, lo que vulneraría los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el número 2 del artículo 19. Pide se acoja el recurso, ordenando a la autoridad emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de permanencia, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Expone que formuló una petición re regularización migratoria en virtud de lo dispuesto en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.325, ante la autoridad migratoria el 13 de octubre de 2021, sin obtener respuesta hasta la actualidad. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de información del estado de su petición. Segundo: Que al evacuar informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción, por estimar que la presente acción constitucional ha perdido oportunidad. Detalla que por medio de Resolución Exenta N°22370342 de fecha 23 de agosto de 2022, el Servicio Nacional de Migraciones resolvió la solicitud, acogiéndola. En consecuencia, se regularizó la situación migratoria del recurrente, y se otorgó una visa temporal por el período de 1 año. Así, el extranjero estampó su visa, según se observa en el Estampado Electrónico N°436401, de fecha 10 de septiembre de 2022, manteniendo la vigencia el permiso de residencia hasta el día 10 de septiembre de 2023. Más aún, el recurrente solicitó y le fue entregada una cédula de identidad acorde a su permiso vigente, con fecha 2 de noviembre de 2022, en la Oficina del Registro Civil de Conchalí. Tercero: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido. Regístrese y comuníquese. N°Protección-20627-2022
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Al folio 12: A lo principal, téngase presente en la vista de la causa. Al primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Al folio 13: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que se dedujo acción de protección en favor de Daniel Dumonbrun, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio N
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