VEGA/ASOCIACIÓN GREMIAL MINERA DE CATEMU
Rol
J-4-2020
Fecha
19 de enero de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: comparece don Jorge Vega Montenegro, actualmente cesante, domiciliado en San Carlos número 14, comuna de quien deduce demanda ejecutiva laboral en contra de, Asociación Gremial Minera de Catemu, representada legalmente por Abel Delgado Henríquez domiciliados para estos efectos en calle San Carlos número 10, comuna de Catemu, provincia de San Felipe. Indica que con fecha 28 de noviembre de 2019 presenta un reclamo ante la Inspección del Trabajo de San Felipe, reclamo que nace del hecho que días antes su empleador, Asociación Gremial Minera de Catemu representada legalmente por don Abel Delgado Henríquez , había puesto término a su contrato de trabajo infringiendo normas laborales. Producto de este reclamo con fecha 16 de diciembre de 2019, a las 11:30 horas, en dependencias de la Dirección del Trabajo de San Felipe y específicamente en la Unidad de Conciliación de dicha Inspección, se desarrolló un comparendo de conciliación, en que la empresa demandada contó con la representación de doña Catarina Valencia Zúñiga, Rut 15.851.691-8, quien asistió con poder suficiente y facultad del artículo 29 del D.F.L. N° 2 de 1967. Que, en dicha audiencia la representante de la Asociación Gremial Minera de Catemu, reconoció relación laboral, que había sido desvinculado de su cargo de secretario administrativo y que se le adeudaban los siguientes montos: 1. $1.305.634 pesos (un millón trescientos cinco mil seiscientos treinta y cuatro pesos) correspondientes a feriado legal entre el 03 de febrero de 2015 al 20 de junio de 2019. 2. $301.000 pesos (trescientos un mil pesos) correspondientes a la indemnización por falta de aviso previo. 3. $1.204.000 pesos (un millón doscientos cuatro mil pesos) correspondientes a la indemnización por años de servicios que la parte reclamada expresó que correspondían al periodo comprendido entre el 03 de febrero de 2015 al 20 de junio de 2019. 4. $162.454 pesos (ciento sesenta y dos mil pesos (ciento sesenta y dos mil cuatrocient
Fundamentos
considerando los pagos parciales realizados, conforme a lo señalado en el considerando octavo. Regístrese y notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT: J-4-2020 RUC: 20-3-0144051-1.- Dictada por María Aracely Muñoz Pastran, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En San Felipe a diecinueve de enero de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2022-01-19T21:24:56-0300 Firma Firma 1
Fallo
por tanto tiene total legalidad lo reclamado con todos los reajustes e intereses En cuanto a la suma de $590.046.- indica que existe un reconocimiento de la demandada, que va en total concordancia con los montos reconocidos ante la Inspección del Trabajo, sólo reafirma que efectivamente la parte demandada no ha efectuado un pago íntegro de lo adeudado. Agrega que acepta el vale a la vista por la suma de $2.058.134, documento N° 11730947, del Banco del Estado de Chile ofrecido por la parte demandada y solicitando imputarlo al pago de la deuda demandada y ordenar practicar una nueva liquidación por el monto restante con sus respectivos reajustes e intereses. Respecto al vale a la vista por la suma de $162.454, que voluntariamente ha sido ofrecido por la parte demandada, solicita que este sea depositado a la brevedad para la custodia del Tribunal, pero no se impute al pago de lo demandado, pues este monto corresponde a la remuneración de junio de 2019 y aunque se encuentra señalada en el acta de la inspección del trabajo y que se adeuda, no se encuentra dentro de los montos demandados. Indica que manifiesta estar de acuerdo que se impute a la liquidación practicada en autos la suma del vale a la vista por un monto de $2.058.134, documento N° 11730947, del Banco del Estado de Chile, se practique una nueva liquidación por el monto restante, con reajustes e intereses. QUINTO: Que posteriormente se recibió la causa a prueba, no rindiéndose prueba en la etapa correspondiente. SE
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San Felipe, diecinueve de enero de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: comparece don Jorge Vega Montenegro, actualmente cesante, domiciliado en San Carlos número 14, comuna de quien deduce demanda ejecutiva laboral en contra de, Asociación Gremial Minera de Catemu, representada legalmente por Abel Delgado Henríquez domiciliados para estos efectos en calle San Carlos número 10, comuna de Catemu, p
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