2º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

THYSSENKRUPP ELEVADORES SOCIEDAD ANÓNIMA/EDIFICIO HORIZONTE BARON

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que ha existido controversia en relación al momento en que el incidentista tomó conocimiento de la causa y, por tanto, de la temporalidad de la incidencia, sin que se le haya otorgado la oportunidad procesal de acreditar aquello, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio lo obrado en autos, retrotrayendo la causa al estado de recibir la incidencia a prueba por Juez no inhabilitado, dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veinte de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, en los autos C-1096-2021. Devuélvase. N°Civil-679-2023.

Fallo

por tanto, de la temporalidad de la incidencia, sin que se le haya otorgado la oportunidad procesal de acreditar aquello, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio lo obrado en autos, retrotrayendo la causa al estado de recibir la incidencia a prueba por Juez no inhabilitado, dictando las resoluciones que en derecho correspondan. Atendido lo resuelto, se omite pronunciamiento en relación al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de veinte de febrero de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso, en los autos C-1096-2021. Devuélvase. N°Civil-679-2023.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que ha existido controversia en relación al momento en que el incidentista tomó conocimiento de la causa y, por tanto, de la temporalidad de la incidencia, sin que se le haya otorgado la oportunidad procesal de acreditar aquello, y de acuerdo a lo dispuest

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