2º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

BANCO ESTADO DE CHILE CON ÁLVAREZ

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en el escrito de apelación, el ejecutante postula que la cláusula de aceleración sería facultativa y que a la fecha de la notificación de la demanda aún quedaban cuotas pendientes de vencimiento, las que, en consecuencia, no estarían prescritas, con lo cual -al parecer- pretende dar a entender que, aun ejercida la cláusula al presentar la demanda, quedaría al arbitrio del acreedor cobrar el total de la deuda o bien sólo las cuotas devengadas. 2.- Que, al respecto, cabe precisar que es en el pagaré y no en la demanda, donde se definen los términos en que se puede hacer efectiva la cláusula de aceleración. Al efecto, es del caso precisar que la estipulación contenida en el pagaré de autos señala: “En caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, (…) el Banco podrá hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial”. De este modo, si bien es efectivo que la cláusula de aceleración es de carácter facultativo, no cabe duda que desde que se ejerce mediante la presentación de la demanda de cobro judicial, se produce la manifestación de voluntad del acreedor en orden a acelerar la totalidad del crédito, lo que en la especie se concretó con fecha 6 de marzo de 2018, siendo esta la época a partir de la cual comenzó a correr el plazo de un año de prescripción, previsto en el artículo 98 de la Ley 18.092. 3.- Que, por consiguiente, dado que la totalidad del crédito se hizo exigible el 6 de marzo de 2018, cabe concluir que a la fecha de presentación del escrito del demandado en el que se da por notificado de la demanda, el 5 de octubre de 2020, había transcurrido con creces el plazo de prescripción de un año, que contempla el citado artículo 98 de la Ley 18.092. 4.- Que, por último, dado que el plazo de prescripción había transcurrido con creces a la fecha de entrada en vigencia del estado de excepción constitucional, 18 de m

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de San Fernando, en la causa Rol C-503-2018. Regístrese y devuélvase. Rol Corte 1231-2022-Civil

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: 1.- Que, en el escrito de apelación, el ejecutante postula que la cláusula de aceleración sería facultativa y que a la fecha de la notificación de la demanda aún quedaban cuotas pendientes de vencimiento, las que, en consecuencia, no estarían prescritas

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica