GAETE/OMESA SPA
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En autos RIT Nº O-6467-2020, RUC Nº20- 4-0300222-5, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “GAETE / OMESA SPA”, en procedimiento de aplicación general, sobre despido improcedente, cobro de recargo legal y restitución de aporte patronal al seguro de cesantía, por sentencia de veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno, la magistrada Lorena Flores Canevaro acogió la demanda interpuesta, sólo en cuanto se declara que el despido efectuado con fecha 15 de septiembre de 2020 fue injustificado, razón por la cual condenó a la demandada al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, rechazando en todo lo demás la demanda de autos. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 13 de la Ley N°19.728. A su turno, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que sin perjuicio de la secuencia temporal en que fueron interpuestos los recursos, por razones de orden lógico, atendida la materia que abarca cada uno de ellos, se abordará primero aquél deducido por la parte demandada. I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada: Segundo: Que la parte demandada invoca el vicio de nulidad del artículo 478 letra c), del Código del Trabajo, reclamando una errónea calificación jurídica de los hechos establecidos y explicando que tales hechos asentados en la sentencia definitiva, son los siguientes: a) La labor a desarrollar por la demandante dice relación con gestionar y dirigir el centro médico, en cuanto estar a cargo de la gestión clínica y administrativa del mismo; b) La demandante fungía como la cara visible de la empresa y cuando era fiscalizada y estaba en el centro médico debía firmar los documentos presentados por la autoridad sanitaria. Refiere que de los hechos transcritos se puede concluir que la demandante no tenía tan solo que cumplir funciones operativas o ejecutivas, sino que dirigir y gestionar administración del personal, además de comprometer al centro médico ante la autoridad sanitaria cada vez que firmaba un documento. Argumenta que de los hechos asentados se desprende que la demandante ejecutaba una función de la exclusiva confianza del empleador, según lo previene el inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo. De este modo, considera que la aplicación de esta causal de despido se condice con lo prescrito por el artículo 161 del Código del Trabajo. Refiere que este artículo señala que el desahucio por escrito del empleador procede en tres casos, cada uno independiente entre sí, y que corresponden a trabajadores que cuentan con poder para representar al empleador, siempre que estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, tales como gerentes, subgerentes, agentes apoderados; trabajadoras de casa particular y dependientes que ocupen cargos de exclusiva confianza del empleador. Sostiene que para determinar que se entiende por exclusiva confianza del empleador, se debe, como primer acercamiento, remitir a lo que señala la Real Academia Española, que caracteriza esta expresión indicando que es, en quien se puede confiar, encargándosele funciones, labores o actividades especiales, teniendo en consideración la creencia de su buena fe y actuar correcto. Señala que la determinación del carácter de exclusiva confianza de un dependiente, debe analizarse caso a caso, considerando las funciones específicas que desarrollaba el trabajador y la relevancia de sus funciones para el correcto funcionamiento de la compañía, reiterando que los hechos asentados en el
Fallo
se declara que el despido efectuado con fecha 15 de septiembre de 2020 fue injustificado, razón por la cual condenó a la demandada al pago del recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicio, rechazando en todo lo demás la demanda de autos. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación con el artículo 13 de la Ley N°19.728. A su turno, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundando su arbitrio en la causal de nulidad del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Declarados admisibles los recursos se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que sin perjuicio de la secuencia temporal en que fueron interpuestos los recursos, por razones de orden lógico, atendida la materia que abarca cada uno de ellos, se abordará primero aquél deducido por la parte demandada. I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada: Segundo: Que la parte demandada invoca el vicio de nulidad del artículo 478 letra c), del Código del Trabajo, reclamando una errónea calificación jurídica de los hechos establecidos y explicando que tale
Texto Completo (Preview)
C.A de Santiago. Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: En autos RIT Nº O-6467-2020, RUC Nº20- 4-0300222-5, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “GAETE / OMESA SPA”, en procedimiento de aplicación general, sobre despido improcedente, cobro de recargo legal y restitución de aporte patronal al seguro de cesantía, por sentencia de vei
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica