MARCELLUS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 16 de enero de 2023, compareció doña NICOLE ALEJANDRA TORRES OPAZO, cédula de identidad N° 18.324.912-6, abogad, interponiendo recurso de protección a favor de don JEAN-DONALD MARCELLUS, haitiano, cédula de identidad N° 26.319.216-8, ambos domiciliados para estos efectos en Isla Wellington N° 1976, comuna de Curicó, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N°62.000.920-2, servicio público, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no resolver, luego de dos años y cuatro meses, acerca de su solicitud de permanencia definitiva. Refiere, en síntesis, que su representada procedió a solicitar su permanencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos requeridos. No obstante, luego de dos años y cuatro meses aún no ha tenido respuesta a su solicitud. Al efecto, acusa que el procedimiento administrativo no ha sido ni eficaz ni eficiente. Finalmente, luego de referirse a la garantía que denuncia infringida, pide se ordene al recurrido resolver en el término de treinta días la solicitud de la recurrente don Jean-Donald Marcellus. Acompaña a su informe: Solicitud de permanencia definitiva en trámite. SEGUNDO: Que el 26 de enero de 2023, doña Mercedes Leigh Arbizu, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacúa el informe solicitando el rechazo de la presente acción constitucional ya que ésta es improcedente, puesto que no existe una omisión ilegal ni arbitraria de esa autoridad. Indica que el extranjero ingresó por primera vez al país con fecha 17 de noviembre de 2017, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Con fecha 31 de mayo de 2018, a petición del extranjero, el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Curicó otorgó al recurrente por primera vez una visa de residencia temporaria por
Fundamentos
motivos laborales, por un año y en calidad de titular. Este permiso se mantuvo vigente hasta el 01 de junio de 2019. Luego, con fecha 04 de septiembre de 2019, el recurrente solicitó nuevamente al Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Curicó una nueva visa temporaria esta vez, vínculo con chileno, la que se otorgó con fecha 02 de octubre de 2019, permiso que se mantuvo vigente hasta el 02 de octubre de 2020. Por último, con fecha 11 de enero de 2021, el recurrente solicitó por primera vez ante el Departamento de Extranjería y Migración el beneficio de la permanencia definitiva, ID N°17198201, la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de ANÁLISIS I. Precisa, que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. En consecuencia, dicha autoridad entiende que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Finalmente, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a ese Servicio. TERCERO: Que, de los antecedentes precedentemente expuestos, aparece que la gestión administrativa que interesa al recurrente se ha dilatado de modo excesivo, esto es, más de dos años, vulnerando los plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, pueden tener para residir permanentemente en Chile, por lo que debe acogerse lo impetrado en esta acción constitucional, por haberse vulnerado la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que no es óbice para lo anterior la situación particular de la recurrente de ser poseedora de visa temporaria que le permiten efectuar una serie de trámites en situación regular; pues lo que se reprocha en el recurso es la falta oportuna de la decisión definitiva, en virtud de lo cual es procedente que la autoridad encargada adopte una decisión terminal, a la brevedad.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el recurrente JEAN-DONALD MARCELLUS, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse, con arreglo a derecho, respecto de las solicitudes de residencia definitiva planteadas por los recurrentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°90-2023/Protección.-
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, el 16 de enero de 2023, compareció doña NICOLE ALEJANDRA TORRES OPAZO, cédula de identidad N° 18.324.912-6, abogad, interponiendo recurso de protección a favor de don JEAN-DONALD MARCELLUS, haitiano, cédula de identidad N° 26.319.216-8, ambos domiciliados para estos efectos en Isla Wellington N° 1976, comuna de Curicó, en cont
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