BUSTAMANTE / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Alfredo Alejandro Chaparro Uribe, abogado, domiciliado en calle Esmeralda N°1074 oficina 603, Valparaíso, quien interpone recurso de protección a favor de Alejandra Bustamante Ravanal, abogada, domiciliada en Los Eucaliptus N°101, Dpto. 202, módulo 23, Santo Domingo, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, representada por su Alcaldesa María Constanza Lizana Sierra, ambas domiciliadas en Barros Luco N° 1881, San Antonio, con motivo de la dictación de los Decreto Alcaldicios Exentos N°4545 y N°4136 de 20 de septiembre y 14 de octubre de 2022, respectivamente, que la destituyeron en su calidad de funcionaria, lo que estima conculca las garantías constitucionales del artículo 19 N°2, 3 inciso 5° y 6° y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita dejar sin efecto los actos administrativos y el sumario administrativo realizado, ordenando se absuelva a la recurrente o, en su caso, se disponga la realización de un nuevo sumario administrativo. Expone que la recurrente, quien se desempeñaba como Secretaria Abogado, del Primer Juzgado de Policía Local de San Antonio, fue denunciada por acoso laboral por un grupo de funcionarias del mismo tribunal. Dicho sumario terminó por Decreto Alcaldicio N° 4545 de 2022, que ordenó la destitución, contra el cual se dedujo recurso de reposición administrativa, la que fuera rechazada por el Decreto Alcaldicio N° 4136 de fecha 14 de octubre de 2022. Sostiene que ambas resoluciones impugnadas infringen los artículos 11 y 41 de la Ley N°19.880, por cuanto afirma que carecen de motivación y conculcan la garantía constitucional del debido proceso. En efecto, indica que el Decreto N°4126, que rechazó el recurso de reposición y confirma la sanción de destitución, sólo enuncia los
Fundamentos
fundamentos del recurso de reposición, pero no los desarrolla de forma suficiente tanto en lo fáctico como en lo jurídico, que le permitan arribar al rechazo del recurso, y no basta la simple referencia a razonamientos que pudieran estar contenidos en la vista fiscal. Por su parte, estima que se han provocado vicios durante la tramitación del sumario administrativo. Sobre el particular, indica que durante la tramitación del procedimiento se dispuso una medida de destinación desproporcionada mediante Decreto Alcaldicio. Nº 4428 de fecha 1 de diciembre de 2021, para continuar desarrollando funciones en el departamento de transparencia, dependiente de la Secretaría Municipal, en tanto dure el procedimiento. Sostiene que dicha medida no cumplió las exigencias previstas por la jurisprudencia administrativa, la cual exige que la decisión de suspensión preventiva, debe ser excepciones y que su objeto no es otro que resguardar el éxito de la investigación o el prestigio de la institución. Lo anterior, por cuanto estima que ello no impedía la recepción de las declaraciones por parte de las denunciantes, ya que su cargo no tenía la injerencia para autorizar o denegar la salida de los funcionarios respectivos. Además, indica que durante toda su carrera como funcionaria municipal que realiza hace 20 años, nunca fue objeto de denuncias previas, ni de malas calificaciones, lo cual estima debe generar una duda sobre la efectividad de los hechos denunciados, por lo que no es procedente considerar que estos hayan sido reiterados en el tiempo, ya que no existe otro elemento de juicio, salvo el reclamo de las funcionarias denunciantes que permitan, adoptar la medida cautelar de la entidad de la dispuesta. Por otra parte, indica que el sumario administrativo se extendió de los 60 días del artículo 133 de la Ley N°18.833, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, ya que este comenzó el 16 de noviembre de 2021 y su destitución fue dispuesta el 20 de septiembre de 2022, transcurriendo casi un año desde su inicio, vulnerándose la garantía de ser juzgada en un plazo razonable, dentro de los cuales afirma que 06 meses el sumario se tramitó en completa reserva de la recurrente. En el mismo sentido, indica que la Vista Fiscal que debe dictarse dentro de quinto día, fue pronunciada en el plazo superior a un mes; lo mismo ocurrió con la dictación de las resoluciones recurridas. Agrega que el Fiscal instructor Sr. Boris Méndez Soto, se habría extralimitado en sus funciones, toda vez que se le interrogó el 11 de marzo de 2022, sobre las funciones que realizó en materia de transparencia municipal, por servicios de asesoría que prestó hasta marzo de 2021, en calidad de honorarios, lo que habría excedido el marco de la investigación, en relación al conocimiento de las denuncias por presunto acoso laboral, extendiéndose estos hechos a supuestas faltas a la probidad administrativa en dos cargos distintos. En el mismo sentido, indica que el fiscal también r
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Alfredo Alejandro Chaparro Uribe, en representación de Alejandra Bustamante Ravanal, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Antonio- Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-158052-2022. En Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, comparece Alfredo Alejandro Chaparro Uribe, abogado, domiciliado en calle Esmeralda N°1074 oficina 603, Valparaíso, quien interpone recurso de protección a favor de Alejandra Bustamante Ravanal, abogada, domiciliada en Los Eucaliptus N°101, Dpto. 202, módulo 23, Santo Domingo, en contra de la Ilustre Munic
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica