SIN INFORMACION

PETIT-FRERE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, el 16 de enero de 2023, compareció doña NICOLE ALEJANDRA TORRES OPAZO, cédula de identidad N° 18.324.912-6, abogad, interponiendo recurso de protección a favor de doña ANGELOURDE PETIT-FRERE, haitiana, cédula de identidad N° 26.511.726-0, ambas domiciliadas para estos efectos en Pasaje 10, casa N° 101, comuna de Curicó, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUT N°62.000.920-2, servicio público, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en no resolver, luego de un año y cuatro meses, acerca de su solicitud de permanencia definitiva. Refiere, en síntesis, que su representada procedió a solicitar su permanencia definitiva, cumpliendo con todos los requisitos requeridos. No obstante, luego de un año y cuatro meses aún no ha tenido respuesta a su solicitud. Al efecto, acusa que el procedimiento administrativo no ha sido ni eficaz ni eficiente. Finalmente, luego de referirse a la garantía que denuncia infringida, pide se ordene al recurrido resolver en el término de treinta días la solicitud de la recurrente doña Angelourde Petit-Frere. Acompaña a su informe: Solicitud de permanencia definitiva en trámite. SEGUNDO: Que el 28 de enero de 2023, doña Katherine Bordones Cartagena, abogada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacúa el informe solicitando el rechazo de la presente acción constitucional ya que ésta es improcedente, puesto que no existe una omisión ilegal ni arbitraria de esa autoridad. Indica que la extranjera ciudadana haitiana, ingresó a Chile el 19 de diciembre de 2017 por Aeropuerto Arturo Merino Benitez en calidad de turista. Posteriormente, la extranjera no realizó trámite migratorio en tiempo y forma, por lo que fue multada por Residencia Irregular, por medio de la Resolución Exenta Sanción N° 139274 de fecha 13 de abril de 2018 de Ex Dpto. Extranjería y Migración del Ministerio

Fundamentos

Motivos Laborales, la que fue Otorgada mediante la Resolución Exenta N° 1423 de fecha 24 de enero de 2018. Dicha visa fue estampada con fecha 11 de octubre de 2018 por lo que tuvo una validez hasta el 11 de octubre de 2018. Posteriormente solicitó prórroga de su visa ante el mismo Organismo Público Temporaria Vinculo con Chileno por su hijo Rubens Voltaire PETIT- FRERE, la que tuvo una vigencia hasta el 11 de octubre de 2020. Seguidamente, no existen nuevos trámites migratorios de la extranjera. Precisa, que con fecha 13 de septiembre del año 2021, solicitó Residencia Definitiva, Solicitud N°: 14574918, la que se encuentra en trámite y vigente en Etapa: Análisis 1. Finalmente, solicita el rechazo de la presente acción constitucional de en todas sus partes respecto de la extranjera recurrente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas a ese Servicio. TERCERO: Que, de los antecedentes precedentemente expuestos, aparece que la gestión administrativa que interesa al recurrente se ha dilatado de modo excesivo, esto es, más de un año y medio, vulnerando los plazo previstos, en especial, en los artículos 4, 7, 8 y 27 de la Ley 19.880, sin que exista, de parte del órgano facultado para ello, la expedición de una resolución definitiva que resuelva la situación de la peticionaria, omisión que no se ajusta a esas normas y además resulta arbitraria ya que carece de la fundamentación apropiada que la justifique, desapegándose del trato igualitario que debe otorgarse a los administrados, con el perjuicio natural que ello les origina al no contar con la solemnidad que les dé la certeza necesaria que, como extranjero, pueden tener para residir permanentemente en Chile, por lo que debe acogerse lo impetrado en esta acción constitucional, por haberse vulnerado la garantía contemplada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que no es óbice para lo anterior la situación particular de la recurrente de ser poseedora de visa temporaria que le permiten efectuar una serie de trámites en situación regular; pues lo que se reprocha en el recurso es la falta oportuna de la decisión definitiva, en virtud de lo cual es procedente que la autoridad encargada adopte una decisión terminal, a la brevedad.

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por la recurrente ANGELOURDE PETIT-FRERE, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse, con arreglo a derecho, respecto de las solicitudes de residencia definitiva planteadas por los recurrentes. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°88-2023/Protección.-

Texto Completo (Preview)

Talca, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: Que, el 16 de enero de 2023, compareció doña NICOLE ALEJANDRA TORRES OPAZO, cédula de identidad N° 18.324.912-6, abogad, interponiendo recurso de protección a favor de doña ANGELOURDE PETIT-FRERE, haitiana, cédula de identidad N° 26.511.726-0, ambas domiciliadas para estos efectos en Pasaje 10, casa N° 101, comuna de Curicó, en con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica