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ARAVENA / JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILPUÉ

Rol

Fecha

28 de marzo de 2023

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de NICOLAS ISAAK ARAVENA CORNEJO, interno en el CDP de Limache, y en contra del Sr. Juez de Garantía de Quilpué don MILENKO GRBIC MIRANDA, por disponer, en resolución de fecha 23 de marzo de 2023, el rechazo del abono de pena solicitado por la defensa penitenciaria, lo que conculca su garantía fundamental de libertad personal. En cuanto a los hechos señala que por sentencia del 25 de julio de 2018 dictada en causa RIT 380-2018 del Juzgado de Garantía de Quilpué, se sancionó al amparado, entonces adolescente, a cumplir tres años de libertad asistida especial, con programa de reinserción social, en su calidad de autor de robo con intimidación. La sentencia estableció, en su resuelvo tercero, “Que el acusado registra abono por el tiempo que estuvo bajo internación provisoria desde el día 5 de febrero al 11 de abril de 2018. Y luego bajo arresto domiciliario total hasta el día de hoy”. Para conocer el cumplimiento del Plan de Intervención Individual se declaró competente el Juzgado de Garantía de Valparaíso en causa RIT 12397-2018. En dicha causa, el 6 de septiembre de 2021, la Directora del Programa de Libertad Asistida Especial correspondiente, informó que el amparado “ingresa a Centro de Prisión Preventiva de Valparaíso, el día 19 de agosto de 2021, en causa RIT 3385 - 2021 RUC 2100752057-0, por Tribunal Garantía de Quilpué”, especificando, además, que solo restaban 2 meses y 23 días para el egreso del Programa, es decir, 86 días. Solicitando al mencionado tribunal la suspensión del cumplimiento de la sanción, a lo que se accedió con fecha 7 de septiembre de 2021. Luego, por resolución del 28 de noviembre de 2022, en la mencionada causa del Juzgado de Garantía de Valparaíso, se decretó el cumplimiento de la sanción impuesta al amparado, aplicando los abonos reconocidos en la sentencia definitiva. Así, con lo resuelto, y el tiempo que se mantuvo sujeto a la sanción, se produjo un exceso de 84 días, pues de los

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su fundamento en una supuesta afectación a la libertad individual del amparado, producto del cumplimiento de una pena privativa de libertad, dispuesta por sentencia de 10 de marzo de 2022, en causa RIT N° 3385-2021, del Juzgado Garantía de Quilpué, respecto de la cual no se le concedió como abono el tiempo que estuvo sujeto a internación provisoria, en causa diversa, en la que resultó condenado a la pena de tres años de libertad asistida especial, con fecha 25 de julio de 2018 en causa RIT N° 380-2018 del mismo tribunal. Tercero: Que, no resulta controvertido en estos autos que, respecto del amparado, en la sentencia de 25 de julio de 2018, en la causa RIT N° 380-2018 del Juzgado Garantía de Quilpué, se dispuso el abono por el tiempo en que estuvo bajo internación provisoria, lo que corresponde a 170 días, no obstante, en causa RIT 12397-2018, del Juzgado de Garantía de Valparaíso, al decretar el cumplimiento de la sanción impuesta en la primera causa reconoció 86 días abonados, quedando un exceso de 84 días no abonados, lo que es también reconocido por el Juzgado recurrido. Cuarto: Que, además se hace presente que, el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo. Que, en tal contexto, y como una primera aproximación, aparece de toda justicia considerar a favor del sentenciado el tiempo anterior de privación de libertad para abonarlo al cumplimiento de la pena actual. Quinto: Que, cabe hacer referencia a los artículos 26 del Código Penal, mismo 348 del Código Procesal Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, los cuales inciden en el problema planteado, cuál es, si cabe dar lugar al abono pedido tratándose de causas diferentes que no pudieron tramitarse acumuladas, lo que ha sido denominado abono heterogéneo. Así el artículo 26 del Código Penal dispone: “La duración de las penas temporales empezará a contarse desde el día de la aprehensión del imputado.” norma del artículo 348 del Código Procesal Penal establece: “La sentencia que condenare a una pena temporal deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de detención, prisión preventiva y privación de libertad impuesta en conformidad a la letra a) del artículo 155 que deberá servir de abono para su cumplimiento. Para estos efectos, se abonará a la pena impuesta un día por cad

Fallo

por tanto, entre la comisión de los delitos respectivos no hubiese mediado una sentencia condenatoria y que fuese posible aplicación de regla concursal más beneficiosa para el afectado. Cuarto: Que, en el caso de marras el sentenciado estuvo privado de libertad en la causa 380-2018, quedando en definitiva sin abonar a la misma causa un total de 84 días, por cuanto estuvo privado de libertad entre los días 05 de febrero del 2018 y el día 11 de abril de 2018 primeramente, entre el 11 de abril del 2018 al 27 de julio del 2018, abonándose a la misma causa en cuestión 86 días de un total de 170, restando 84 días antes indicados. Que posteriormente con fecha 10 de marzo del 2022 el sentenciado fue condenado en causa 3385-2022, a la cual se ha intentado abonar precisamente en este Tribunal por hechos ocurridos el 18 de agosto del año 2021 a tres años y un día, por lo que fáctica y jurídicamente no procede la aplicación del artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, en virtud de lo anterior, NO HA LUGAR.” Hace presente que, no obra en autos recurso ordinario, extraordinario u otra petición asociada a la resolución judicial dictada. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal ca

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de NICOLAS ISAAK ARAVENA CORNEJO, interno en el CDP de Limache, y en contra del Sr. Juez de Garantía de Quilpué don MILENKO GRBIC MIRANDA, por disponer, en resolución de fecha 23 de marzo de 2023, el rechazo del abono de pena solicitado por la defensa penitenciaria,

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