LARRAÍN/ANID
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Isidora Silvia Larraín de Andraca, adjudicataria del “Concurso de Beca de Magíster en el extranjero, Becas Chile, Convocatoria 2013” de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, quien deduce acción de protección en contra de la referida Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, representada por su Directora Nacional Alejandra Pizarro Guerrero, por la conducta arbitraria e ilegal en la que ha incurrido, la cual priva, perturba y amenaza sus garantías constitucionales del derecho de propiedad y de igualdad ante la ley, por la decisión de la recurrida de sancionarla con el pago de US$ 53.524, lo que indica equivale a más de $50.000.000, y ello por tan solo realizar una comisión temporal de trabajo en el Banco Interamericano de Desarrollo una vez finalizados sus estudios, ya radicada en Chile y cuando estaba pronta a terminar con su obligación de retorno. Añade que dicha comisión temporal es considerada por la recurrida un incumplimiento de los compromisos en su programa de beca. Expone que la Resolución Exenta N° 7822/2022 que denuncia llega a ser abusiva, pues en ninguna de las nueve páginas de su texto desvirtúa los argumentos dados en su defensa. Como antecedente señala que en el año 2013 participó del concurso de becas de magister en el extranjero, “Becas Chile”, llevado en ese entonces por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), cuya continuadora legal es la recurrida. Mediante Resolución Exenta N° 2142, de 24 junio de 2013, dicho concurso fue adjudicado, resultando ella una de las 439 becadas a un programa de magister en el extranjero. Acto seguido, con fecha 26 de agosto de 2013 suscribió el respectivo convenio de beca con CONICYT, y cumpliendo con su beca, inició el Magister de Patrimonio Sustentable en la University College of London (UCL) en septiembre de 2013, obtuvo el grado académico correspondiente en noviembre del año 2014 y el 7 de diciembre de ese mism
Fundamentos
considerando que su retorno al país fue el 7 de diciembre de 2014, cabe concluir que el plazo de retribución se cumplía con fecha 5 de febrero de 2017. Asevera que al retornar al país cumplió su obligación de retribución. No solo mantuvo su domicilio en Chile durante los 791 días, sino que además se desempeñó -principalmente- en el sector público; específicamente en la Ilustre Municipalidad de Santiago. Gracias a ello, su retribución al Estado no solo fue algo formal -como lo es una mera permanencia en el país- sino que fue material -trabajando para un órgano público-. En efecto, por más de 18 meses, desde febrero de 2015 al 7 de agosto de 2016, prestó asesoría en dicho municipio como arquitecta en la Subdirección de Patrimonio. A propósito de los trabajos que le tocó realizar para la Municipalidad de Santiago, descubrió las posibilidades de apoyo técnico a proyectos de patrimonio sostenible que comenzaba a promover el Banco Interamericano de Desarrollo. Por eso, en agosto de 2016 decidió aceptar una invitación para integrarse como consultor en dicho organismo por un breve período, y aunque la oferta laboral significaba viajar a Estados Unidos por unos meses, aceptó la invitación de ese organismo en el entendido que una comisión laboral de carácter temporal no hace a uno perder la residencia en Chile, como expresamente lo reconoce el Código Civil. En ese sentido, confió que el trabajo para el Banco Interamericano de Desarrollo no significaba incumplir su obligación de retribución establecida en el numeral 14 de las bases concursales, pues su ausencia quedaba comprendida en la noción de lo temporal a que alude el Código Civil. Sin embargo, la recurrida sostiene de forma ilegal y arbitraria, contra texto expreso de su contrato laboral, que su trabajo en el Banco Interamericano de Desarrollo entre agosto de 2016 y febrero de 2017 no correspondía a una comisión temporal. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, y afirma que la conducta de la recurrida vulnera las garantías constitucionales reconocidas en el artículo 19 N° 24 y N° 2 de la Constitución Política, solicitando se declare admisible la acción de protección deducida, y previo informe de la recurrida, acogerla en todas sus partes, declarando: a) Que la Resolución Exenta N° 7822/2022 de 6 de septiembre de 2022 es arbitraria e ilegal, b) Que se deje sin efecto la misma, y las anteriores que le sirven de antecedente. Segundo: Que, evacuando informe por la recurrida Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, comparece Juan Andrés Vial Pérez, abogado, quien previo a efectuar el análisis de los antecedentes invocados por la recurrente, alega la extemporaneidad de la acción de protección, pues lo que se impugna es la Resolución Exenta N° 11759/2019 de fecha 19/12/2019 y notificada en la misma fecha a la recurrente, y por ello la presentación de la acción constitucional, de fecha 02/11/2022, supera ampliamente el plazo máximo de interposición de la acción de protección. Expresa, además
Fallo
Por lo expuesto, normas legales y jurisprudencia citada, solicita tener por evacuado informe. Tercero: Que en cuanto a la extemporaneidad alegada por la recurrida ello será desestimado, pues el acto terminal contra el que se recurre es la Resolución Exenta N° 7822/2022, de fecha 06 de septiembre de 2022, notificada con fecha 3 de octubre de 2022, que no dio lugar a solicitud de invalidación y rechaza recurso de revisión en contra de la Resolución Exenta N° 1427/2021, de ANID, que resolvió recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta Nº 11759/2019, de CONICYT, que declaró el incumplimiento de las obligaciones que impone la beca y solicitó la restitución total de los fondos conferidos. Habiéndose interpuesto el recurso el 2 de noviembre de 2022 resulta claro, entonces, que aún no había transcurrido el plazo de 30 días para su interposición. Cuarto: Que, lo pedido por la actora, excede los márgenes de aplicación de esta acción extraordinaria, por cuanto no se trata de un conflicto urgente de orden constitucional que amerite un pronunciamiento por esta vía excepcional. En efecto, en el caso de autos existe discusión acerca de los hechos que habrían motivado el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la normativa aplicable al concurso de becas para magíster. La recurrente señala que el trabajo para el Banco Interamericano de Desarrollo no significaba incumplir su obligación de retribución establecida en el numeral 14 de las bases concursales, pues su ause
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Santiago, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Isidora Silvia Larraín de Andraca, adjudicataria del “Concurso de Beca de Magíster en el extranjero, Becas Chile, Convocatoria 2013” de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, quien deduce acción de protección en contra de la referida Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, r
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