JAVIERA ALEJANDRA CISTERNA ZAMBRANO CONTRA RENE BALTAZAR AEDO VALLEJOS, RICARDO ALEXIS SILVA VILUÑIR
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que este proceso RIT 433-2020 del Juzgado de Garantía de Arauco, correspondiente al Rol N° 106-2023 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, el abogado Juan Francisco Muñoz Núñez por su representado y acusado, Ricardo Alexis Silva Viluñir, se elevó para conocer del recurso de apelación interpuesto por dicho letrado en contra de la resolución dictada en audiencia de 18 de enero de 2023, que no dio lugar a decretar el sobreseimiento definitivo total en favor de su representado, de conformidad al artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal; 2°) Que el apelante funda su petición de sobreseimiento definitivo, en síntesis, en que de la lectura del escrito de acusación presentado por el Ministerio Público se aprecia que no se da cumplimiento a las normas imperativas que indica y que ello se constata, al menos, en tres aspectos fundamentales: i. Respecto de la incertidumbre número de hechos que motivan la acusación, en los cuales habría incurrido el encausado; ii. En cuanto a la indeterminación temporal de las conductas ilícitas que se atribuyen; iii. En lo relativo a la oscura calificación jurídica de los hechos atribuidos al actuar del reprochado. En cuanto al primer aspecto, luego de argumentar sobre la indeterminación de los hechos, concluye que fundar un encausamiento en bases tan débiles, imprecisas es absolutamente ilegal, vulnera el debido proceso y el derecho defensa de nuestro representado, porque el Código Procesal Penal, es prístino al respecto y en este tenor las normas precitadas, son normas sustantivas que dan forma al debido proceso. En cuanto a la segunda argumentación, indica que señala entre otros aspectos que la acusación recae sobre cuatro grupos de hechos que se tornan imposible fácticamente; que la pretensión punitiva no está basada en hechos o sucesos claros, identificables y precisos, sino en la mera suposición que éstos se verificaron en un espacio de tiempo incierto; que lo anterior implica rever
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C.A. de Concepción Concepción, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Vistos y oídos los intervinientes: 1°) Que este proceso RIT 433-2020 del Juzgado de Garantía de Arauco, correspondiente al Rol N° 106-2023 del ingreso penal de esta Corte de Apelaciones, el abogado Juan Francisco Muñoz Núñez por su representado y acusado, Ricardo Alexis Silva Viluñir, se elevó para conocer del recurso de ap
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