CORTEZ / DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS
Rol
Fecha
28 de marzo de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Felipe Andrés Leiva Morales, abogado, domiciliado en calle Víctor Plaza Mayorga N°259, comuna de El Bosque, para interponer acción constitucional de protección en favor de Alexis Rodrigo Cortez Huichiqueo, empleado, con domicilio en calle Nogales N°140-F, comuna de San Bernardo, en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, representada legalmente por su General Director, Ricardo Alex Yáñez Reveco, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1196, comuna de Santiago, con motivo de haber puesto término anticipado a su contrata bajo el argumento de no ser necesarios sus servicios, actos que estima arbitrario, ilegal y vulneratorio de su libertad de trabajo asegurada en el artículo 19 numeral 16 de la Carta Fundamental. Explica que el recurrente prestó servicios como funcionario a contrata en la Prefectura Santiago Sur de Carabinero de Chile, desde el 20 de abril de 2017, siendo su última renovación la correspondiente al periodo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022. Refiere que el 13 de diciembre de 2022 el recurrente presentó su renuncia por escrito a su cargo, con indicación de que la misma se haría efectiva a contar del día 16 del mismo mes y año. Expresa que dicha renuncia no habría sido considerada por la recurrida, quien le manifestó que había sido cesado en sus funciones conforme a lo establecido en el numeral 7 del artículo 57 de la Directiva de Personal Contratado por resolución, esto es, por no ser necesarias sus funciones, tal como se le habría comunicado por medio de carta certificada enviada el 15 de diciembre de 2022. En relación a lo indicado por la recurrida, sostiene que el recurrente no recibió la comunicación referida por Carabineros, la cual habría sido recibida por un tercero ajeno al mismo, y que, para producir efectos la resolución que pone término a sus servicios por la causal invocada, la resolución debería haberse notificado, cuestión que insiste no
Fundamentos
motivos el poco interés de aprender las tareas del archivo, el poco profesionalismos y la falta de interés con sus funciones, al mermar sus posibilidades de volver a prestar servicios en dicha institución u otras reparticiones públicas. Pide se acoja el recurso y se ordene a la recurrida dejar sin efecto el acto arbitrario e ilegal, dejando en sus registros que la causal de término de la contrata del recurrente fue su renuncia, con expresa condena en costas. Segundo: Que evacúa informe al tenor del recurso, Álvaro Castillo Morales, Director de Justicia (S) de Carabineros de Chile, quien solicita el rechazo del recurso. Indica que mediante Resolución Exenta N°10207/3945/2022, de 12 de diciembre de 2022, de la Dirección Nacional de Personal, se resolvió disponer el término del contrato del recurrente por no ser necesarios sus servicios, notificándose dicho acto por carta certificada despachada el día 13 de diciembre del mismo año, y entendiéndose entonces, notificada el 18 de diciembre de 2022 por aplicación del artículo 46 de la Ley N° 19.880. Añade que el 13 de diciembre de 2022 se recibió por parte de la Prefectura Santiago Sur una carta de renuncia del recurrente, con la indicación de hacerse efectiva a partir del día 16 de diciembre de 2022. Expone que en tales circunstancia, y considerando que la renuncia del recurrente tiene fecha cierta y determinada en la cual se hará efectiva, corresponde que prime la terminación del contrato por esta última causa, de modo que el Departamento de Personal Civil se encuentra realizando los actos administrativos pertinentes para dejar sin efecto la Resolución Exenta N°10207/3945/2022, de 12 de diciembre de 2022 y aceptar la renuncia a su empleo presentada por el recurrente a contar el día 16 de diciembre de 2022. Agrega que siendo Carabineros de Chile un órgano desconcentrado, la Dirección General de Carabineros de Chile carece de legitimidad pasiva respecto de un acto emanado de la Dirección Nacional de Personal de la institución, en contra de quién debió deducirse el recurso. Finaliza solicitando el rechazo con costas de la acción constitucional, por no existir actuación arbitraria o ilegal que haya vulnerado derecho del recurrente por parte de Carabineros de Chile. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Cuarto: Que, por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Alexis Rodrigo Cortez Huichiqueo, en contra de Carabineros de Chile, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°215-2023 Protección.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Segunda Sala, contra el recurso de protección el abogado señor Alicia Henríquez. San Miguel, 28 de marzo de 2023. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, veintiocho de marzo de dos mil veintitrés. Al escrito folio 15: Téngase presente. Al escrito folio 16: A sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece
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